El TSJC condena a la Paeria a primar más el ahorro de luz de las farolas
La sentencia tumba tres penalizaciones aplicadas a la concesionaria que suman 36.800 €. El ayuntamiento modificó los criterios alegando que corregía un error

Farolas iluminando la avenida Indústria. - PAU PASCUAL PRAT
Un farragoso pleito administrativo que se ha prolongado a lo largo de un lustro ha terminado con la condena del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) a la Paeria de Lleida a pagar más a la empresa concesionaria del alumbrado público de la ciudad, la UTE (Unión Temporal de Empresas) formada por Romero Polo y Citelum Ibérica, por el ahorro de energía que logra con su gestión del sistema.
El pleito se remonta a la prima por ahorrar energía de los años 2015 a 2017, que el ayuntamiento recalculó a la baja mediante un procedimiento que, aunque fue inicialmente admitido por las propias empresas, ha resultado ser irregular, motivo por el que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJC ha condenado a la Paeria a rehacer esas cuentas.
Las liquidaciones fueron inicialmente avaladas por el Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida, que rechazó la demanda inicial de las empresas en una sentencia que estas recurrieron en casación ante el Tribunal Superior.
El pleito se dirigía contra dos decretos de alcaldía del 9 de diciembre de 2020, en la etapa de Miquel Pueyo como alcalde, por los que el ayuntamiento liquidaba el sobreahorro, o pagaba la prima de ahorro de energía, a la empresa concesionaria por los ejercicios de 2018 y 2019. El primero de ellos ordenaba un pago de 104.352 euros tras aplicarle una reducción de 36.829 derivada de un recálculo de las liquidaciones de 2015 a 2017, mientras el segundo cifraba en 246.408 euros el pago por la reducción de los consumos en 2018. El litigio se ha centrado desde el principio en el primero de ellos, que aplicaba rebajas de algo más de 12.000 € por cada uno de los ejercicios.
Las cláusulas del servicio, que volvió a ser adjudicado a una UTE formada por las mismas empresas tras vencer el anterior contrato, contemplaban un sistema de compensación en el que la Paeria pasaba a ser beneficiaria del 5% del ahorro logrado en cada ejercicio, mientras que el 95% restante se repartia entre el ayuntamiento y la concesionaria a partes iguales. De esta forma, el ayuntamiento se quedaba con el 52,5% de la reducción de costes y las empresas el 47,5%. Sin embargo, la Paeria calculó las cantidades sobre bases distintas, dictamina el TSJC. Así, su 5% fue estimado sobre el consumo general del año, que en 2015 fue de 7.228 MWH (megawatios/hora, miles de kw), mientras la otra cifra se calculaba sobre un volumen de energía dos tercios inferior, de 2.458 MW.
“Se debe estimar el recurso”, concluye el TSJC, “por hacer un recálculo sobre bases distintas” a las que había utilizado para estimar las indemnizaciones iniciales que luego corrigió. “A través de un mecanismo de corrección de un error material, se hizo una alteración sustancial de los criterios de reparto”, añade.
El contrato prevé penalizaciones por consumir más luz
El contrato de gestión del alumbrado público de Lleida cuya aplicación supervisó el TSJC preveía penalizaciones para la empresa si el consumo de electricidad superaba al cabo del año las previsiones iniciales. En este caso, la Paeria descontaría a la concesionaría el valor de la energía consumida de más calculada según el precio medio anual del kilowatio.