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SÍMBOLOS LITIGIO

La junta veta pancartas y lazos en lugares de “titularidad pública”

Desaparecen de ayuntamientos y espacios municipales y reaparecen en casas || Consistorios reaccionan así ante la prohibición mientras que Alcarràs la recurre

Un lazo amarillo de gran tamaño en Sort.

Un lazo amarillo de gran tamaño en Sort.EDGAR ALDANA

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Lazos amarillos y pancartas con la leyenda “llibertat presos polítics” que se exhibían en las fachadas de algunos ayuntamientos de Lleida han reaparecido en viviendas particulares, en algunos casos a pocos metros de su ubicación original. Tras recibir la notificación de la junta electoral que insta a todos los entes locales a retirarlos, al considerarlos símbolos “partidistas”, algunos consistorios han optado por reubicarlos mientras que Alcarràs presentará un recurso al valorar que se trata de expresiones de solidaridad que no pueden equipararse a la publicidad de partidos en campaña.

Con los 231 ayuntamientos de la provincia de Lleida bajo la amenaza de denuncias por parte de la Fiscalía si desobedecen el veto a lazos y pancartas, establecer dónde pueden exhibirse o no estos símbolos y quién puede o no desplegarlos ha sido objeto de dudas entre alcaldes y ediles. Frente a las resoluciones de la junta electoral que han exigido retirarlos de edificios públicos de toda Catalunya en las últimas semanas, persisten denuncias que, aparentemente, aspiran a erradicarlos por completo de la vista del público.

La Junta Electoral Central ha unificado esta semana el criterio sobre esta cuestión, a través de una disposición publicada el pasado lunes según la cual los “poderes públicos” deben “abstenerse de colocar símbolos que puedan considerarse partidistas” mientras dure la campaña. El texto precisa que esto incluye “banderas, lazos, pancartas o cualquier otro que permita su identificación con alguna de las candidaturas”. En cuanto a los lugares vetados, cita “edificios públicos y otros lugares de titularidad pública, así como en los locales electorales” y exige también retirar de estos lugares “los que se hubieren colocado antes de la convocatoria electoral”. Esto deja fuera a los particulares y sus domicilios.

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