Confirmado por el Supremo: si un patinete supera esta velocidad se necesita carnet de conducir
La Justicia española sienta precedente sobre los patinetes modificados con alta potencia

Una mujer con patinete eléctrico
El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la regulación de los patinetes eléctricos de alta potencia. Una sentencia clave dictada este 2025 establece cuándo estos dispositivos requieren permiso de conducir, marcando una clara distinción entre VMP y ciclomotores. Esta resolución responde a la proliferación de vehículos que exceden los límites legales de velocidad y potencia.
La resolución, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, ratifica la condena a un individuo que circulaba con un patinete de alta potencia sin la debida autorización. Esta decisión avala legalmente la exigencia de permiso para estos vehículos, fortaleciendo los controles de seguridad vial. El caso se originó el 21 de septiembre de 2021 en Barcelona, cuando la policía interceptó a un conductor con un patinete eléctrico Sabway Diablo 1.900W Brushless. Este aparato alcanzaba los 45 kilómetros por hora y 1.900 vatios, superando con creces las restricciones para los VMP.
La Policía Local de Barcelona denunció al propietario por carecer de la licencia necesaria. El Juzgado de lo Penal número 28 de la ciudad calificó la acción como delito contra la seguridad vial, una decisión que la Audiencia Provincial ratificó. La defensa, no obstante, recurrió la sentencia, insistiendo en que el patinete debía considerarse vehículo de movilidad personal (VMP) y no ciclomotor, y alegando la falta de peritajes específicos. A pesar de estos argumentos, el Tribunal Supremo desestimó la apelación, basándose en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal restringe los recursos de casación a infracciones penales materiales, sin permitir cuestionar los hechos ya probados. Esta limitación fue crucial para la confirmación de la condena.
Diferenciación legal: VMP frente a ciclomotores
La sentencia subraya la distinción técnica entre los vehículos eléctricos ligeros. Conforme al Reglamento UE 168/2013 y la normativa española actual, los VMP deben limitar su velocidad entre 6 y 25 km/h y poseer una potencia restringida. Si un patinete excede estos límites, automáticamente se clasifica como ciclomotor, lo que implica nuevas exigencias legales. El patinete del caso, con 1.900 vatios y 45 km/h, se ajusta a la categoría de ciclomotor de dos ruedas. Conducir un vehículo así sin el permiso específico conlleva responsabilidades administrativas y penales, pudiendo acarrear sanciones severas e incluso penas de prisión.
Impacto en la seguridad vial y la regulación urbana
La sentencia del Tribunal Supremo impacta directamente en la aplicación de las normas de tráfico, especialmente en entornos urbanos con la creciente presencia de patinetes eléctricos. Esta resolución consolida la seguridad jurídica, definiendo con claridad qué vehículos necesitan permiso. Representa un impulso para las autoridades de tráfico, ofreciéndoles herramientas para sancionar a quienes modifican sus patinetes para exceder los límites sin la autorización pertinente. Así se minimizan los riesgos derivados de la conducción de aparatos no homologados. Adicionalmente, la imposición de costas procesales al recurrente, según el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, envía una advertencia sobre recursos infundados. En definitiva, el Alto Tribunal vela por la legalidad y la seguridad en un panorama tecnológico en constante evolución.