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TRIBUNALES PANDEMIA

El TS ordena investigar la gestión de la Covid pero no al Gobierno central

Juzgados ordinarios analizarán las medidas de seguridad para sanitarios o policías, material fallido y muertes en residencias ||Si hay aforados, volverá al Supremo

Personal sanitario con equipos de protección atienden a un paciente en la UCI.

Personal sanitario con equipos de protección atienden a un paciente en la UCI.VINCENZO LIVIERI / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO

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El Tribunal Supremo se ha posicionado en contra de la Fiscalía respecto de las querellas y denuncias presentadas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia, cuya admisión a trámite ha rechazado al no ver, por el momento, justificada debidamente la autoría de los hechos atribuidos al Ejecutivo. No obstante, ve conductas que a su juicio deben ser analizadas por los juzgados ordinarios, a los que remite las querellas presentadas por falta de medios para sanitarios o policías, contratación de material fallido y muerte de ancianos en residencias.

En un auto dado a conocer ayer, la sala presidida por Manuel Marchena acuerda la inadmisión de las 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y un partido político (Vox) durante los primeros meses de incidencia del coronavirus.

Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.

No obstante, el Supremo también ordena deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación.

El auto destaca, en cualquier caso, que existen otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales, como son el contencioso-administrativo, donde son indemnizables los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público, o el civil, por acciones u omisiones en que haya habido culpa o negligencia.

Así, los jueces señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo.

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