SEGRE

PANDEMIA DERECHOS

El TC anula el estado de alarma y abre la puerta a reclamar las multas

Invalida el artículo que imponía el confinamiento, ya que se debería haber aprobado con un estado de excepción || Siete mil leridanos podrían librarse del pago

Un control policial durante el primer confinamiento en Lleida, en abril del pasado año.

Un control policial durante el primer confinamiento en Lleida, en abril del pasado año.MAGDALENA ALTISENT

Creado:

Actualizado:

En:

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una parte del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno para combatir la pandemia.

Se trata del artículo del decreto de estado de alarma que prohibía la libre circulación de personas e imponía el confinamiento domiciliario. El TC, tras una ajustada votación (6 votos contra 5), ha dicho que ese punto del decreto es inconstitucional porque supone una eliminación de un derecho fundamental, lo que no se puede hacer con un simple estado de alarma, sino que se requiere un estado de excepción.

El estado de alarma es aprobado solo por el gobierno. Dura 15 días y las posteriores prórrogas deben ser avaladas por el Congreso. El estado de excepción no puede ser aprobado por el gobierno en solitario. Precisa de la aprobación del Congreso desde el primer día que se aprueba.

Eso comportará probablemente la anulación de todas las multas interpuestas entre los meses de marzo y junio del pasado año por saltarse el confinamiento ahora declarado inconstitucional. En Lleida siete mil personas fueron sancionadas por este motivo. Los que ya han pagado pueden reclamar el dinero, y los que tienen los expedientes todavía en trámite pueden solicitar que se anule la tramitación. En toda Catalunya, 130.000 personas fueron sancionadas por saltarse el confinamiento entre marzo y junio del pasado año. Y en toda España fueron más de un millón.

Ya cuando se decretó el primer estado de alarma, el catedrático de Derecho Penal de la UdL y la UOC, Josep Maria Tamarit, expresó a este diario su extrañeza por la docilidad con la que los juristas habían aceptado la limitación de derechos fundamentales que comportaba aquella medida y explicó que las sanciones se podrían recurrir. Ayer, el letrado leridano Xavi Prats, de Prats Advocats, dijo que “esperamos que la sentencia establezca cómo se procederá a la devolución de las cantidades pagadas. Entiendo que todas las sanciones son nulas. No habrá que pagar las no pagadas y podremos recuperar las que se hayan abonado. Se prevé una avalancha de reclamciones”.

La nueva ministra de Justicia, Pilar Llop, compareció ayer para defender la adopción del estado de alarma, que sirvió, dijo, para salvar 450.000 vidas. Llop mantuvo que el Gobierno declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, “tan solo tres días después” de que la Organización Mundial de la Salud declarase la pandemia, “ante la extrema emergencia para la salud pública y la rapidez de propagación” de la enfermedad. “El deber del Gobierno era tomar medidas inmediatas, urgentes y proporcionadas”, aunque precisó que respeta la decisión del Constitucional.

tracking