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Junqueras, Forcadell, Romeva y Bassa piden la declaración de falta de responsabilidad penal absoluta

Los escritos reclaman la revocación de todas las penas y niegan que haya desórdenes públicos ni malversación

Los nueve condenados por el ‘procés’ durante la celebración del juicio en el Tribunal Supremo.

Los nueve condenados por el ‘procés’ durante la celebración del juicio en el Tribunal Supremo.EUROPA PRESS

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Los abogados de Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Raül Romeva y Dolors Bassa han presentado sus escritos de revisión de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 1-O después de la reforma del Código Penal y piden la declaración de falta de responsabilidad penal absoluta y la revocación de todas las penas. Los escritos defienden que la celebración del referéndum no puede comportar ningún delito, ya que la ilegalidad de los referéndums fue despenalizada en el 2005. También niegan que hubiera sedición, desórdenes públicos ni ninguna actuación sobre el patrimonio público que implique una ilegalidad.

Según sus escritos, el de sedición es un delito predemocrático que en demasiadas ocasiones se había aplicado en acciones de ejercicio de derechos fundamentales, limitándolos y generando un riesgo de disuasión social. La reforma del Código Penal, remarcan, tiene como objetivo la homologación de la legislación penal a los estándares europeos. Es el mismo legislador quien se emplaza a “atender las pautas de actuación de organismos internacionales” con respecto al “respeto a los derechos fundamentales como límite de actuación de los poderes públicos”.

El equipo legal formado por Andreu Van den Eynde, Olga Arderiu y Mariano Bergés constata que los hechos del juicio no se pueden asociar al delito de desórdenes públicos, tal como ha puesto sobre la mesa tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado. Los escritos remarcan que el mismo Supremo excluyó este delito en reiteradas ocasiones, como en la propia sentencia, en la confirmación de la misma y en el informe sobre los indultos. Además, los abogados subrayan que en el procedimiento nunca se planteó la existencia de este delito, ni se debatió en el juicio oral.

Las defensas añaden que los republicanos nunca hicieron llamamientos a cometer disturbios ni sus acciones pueden ser entendidas de la forma en que este delito aparece ahora al Código Penal, que incorpora una actuación grupal orientada a atentar contra el orden público con violencia o intimidación contra las personas, remarcan. La defensa de Carme Forcadell también añade que en caso de aplicar el delito de desórdenes públicos se estaría vulnerando el derecho de reunión y manifestación, amparados por el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En los casos de Junqueras, Romeva y Bassa, los escritos dicen que si el Supremo confirmara las tesis de Pablo Llarena sobre la malversación, estaría desatendiendo la voluntad del legislador, porque|para que la reforma, dicen, establece una diferencia entre las conductas de apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro y de otros conductos.

Los republicanos no entenderían que el alto tribunal aplicara el delito de malversación más grave sin tener en cuenta que el referéndum no comportó ninguna actuación de apropiación de dinero público con ánimo de lucrarse. De hecho, recuerdan que la propia sentencia ni siquiera cita las palabras “apropiación indebida” o “ánimo de lucro”. El equipo legal también descarta el uso privado y temporal del patrimonio público, y niega la existencia de daños derivados de un posible uso de los fondos diferentes de los previstos.

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