Amnistía | Las claves de la sentencia del Tribunal Constitucional
El TC dice que la amnistía no vulnera la legislación europea sobre terrorismo ni órdenes de detención
La mayoría de magistrados ven legítima la ley porque busca la reconciliación social en Catalunya

La sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala la práctica totalidad de la ley de amnistía también considera que la amnistía de actos terroristas que no vulneren gravemente los derechos humanos no vulnera ni la Constitución ni la legislación europea. Además, también ve legal dejar sin efecto las órdenes de detención si están emitidas por delitos amnistiados. En la última versión del texto de 205 páginas aprobado por 6 votos en 4, a la cual ha tenido acceso la agencia ACN, el TC asegura que la Constitución no prohíbe explícitamente la amnistía y, por lo tanto, la ve constitucional. Además, asume los argumentos del gobierno español al asegurar que la ley es excepcional, tiene interés general y contribuye a la reconciliación social después del 'procés'.
La sentencia dice que la mención que la ley hace para amnistiar ciertos hechos considerados terroristas, en concreto los que no vulneran gravemente los derechos humanos, es constitucional, porque justamente "se armoniza la descripción" de estos hechos a la descripción de terrorismo que hace la directiva europea sobre la materia.
Sobre las órdenes de detención, tanto estatales como europeas, el TC cita jurisprudencia europea para asegurar que dejar sin efecto las órdenes no vulnera el derecho europeo siempre que el delito esté amnistiado.
Sin embargo, la sentencia sí que estima tres de los puntos recurridos: pedir incluir a los que se manifestaron en contra del 'procés', limitar el ámbito temporal de aplicación de noviembre del 2011 en noviembre del 2023 y obligar a que el Tribunal de Cuentas escuche las acusaciones populares antes de archivar sus causas.
En concreto el TC modifica el punto de la ley que estipula que se pueden amnistiar hechos que finalizaron su ejecución después de la fecha límite del 13 de noviembre del 2023. "El Tribunal entiende que esta extensión proyecta la medida hacia el futuro de manera incompatible con la naturaleza misma de la amnistía, que se tiene que referir a hechos pasados", apuntan.
La tercera modificación de peso hace referencia al archivo de las causas que se encuentran en el Tribunal de Cuentas (TdC). La ley de amnistía establece que antes de hacer este proceso hay que escuchar el criterio del ministerio fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas, como la Generalitat de Catalunya. Los magistrados añaden a este grupo también las acusaciones populares personadas para que den su opinión.
"El silencio no puede interpretarse como una prohibición"
En cambio se rechaza la tesis según la cual la Constitución prohíbe la amnistía como institución jurídica por el solo hecho de no contener una "habilitación expresa" a aprobar. "El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de esta institución. Todo aquello que no está constitucionalmente vetado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa en las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en el ordenamiento jurídico", apunta el TC.
El tribunal admite que hasta ahora sólo había estudiado una posible amnistía en procesos transicionales, como las del 1976 y 1977. En este sentido, dice que una amnistía tiene que tener un carácter excepcional y sólo puede ser justificada por razones de justicia y se tiene que aplicar de forma razonable y con límites. Así, asegura que la amnistía no está expresamente prohibida por la Constitución de 1978, aunque tampoco la menciona expresamente. De hecho, dice que el hecho de que la legislación no prevea que una iniciativa legislativa popular pueda impulsar la amnistía, no quiere decir que esté prohibida.

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También dice que la relación entre indulto y amnistía es "cualitativa" no cuantitativa, dice, ya que lo que diferencia estos dos instrumentos legales no es el número de afectados sino la manera de abordar el perdón u olvido penal. De hecho, el TC dice que las Cortes pueden aprobar una ley de amnistía siempre que respete la Constitución. También dice que el hecho de que se rechazaran enmiendas a favor de la amnistía en la misma Constitución, no quiere decir que el texto constitucional la prohíba, sino que es una decisión por razones sistemáticas.
Con respecto a la prohibición de los indultos generales que hace la misma Carta Magna, el tribunal indica que de este precepto no se puede suponer una prohibición de las amnistías. "Mientras que el indulto es una prerrogativa del ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía sólo puede ser acordada mediante una ley aprobada por las Cortes Generales, tiene un carácter general, y comporta exceptuar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas", recuerdan. "En el otorgamiento de una amnistía, el Parlament no está reemplazando los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino que establece que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado", concretan.
Según destaca el tribunal, la sentencia considera que la ley impugnada por el PP responde a una finalidad "legítima, explícita y razonable". La respuesta del TC agrega que corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía, sin que este órgano lo pueda sustituir en esta tarea.
Niega que sea una "autoamnistía"
La sentencia del TC también desestima la alegación del PP afirmando que la ley de amnistía es realmente una "autoamnistía" para el ejecutivo español. De hecho, la sentencia añade que el recurso de inconstitucionalidad no es "la vía adecuada" para determinar si los miembros del gobierno español serán beneficiarios de la ley. "Una ley debatida y aprobada por el parlamento de un estado democrático de derecho que prevé la extinción de la responsabilidad penal por medio de una amnistía no puede calificarse como una autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por aquellos que se benefician de esta inmunidad", argumentan. Por eso, no quiere entrar a valorar los motivos de aprobación de la ley, sino sólo su contenido.
Paralelamente, el tribunal rechaza que la ley persiga "censurar o reprobar" el poder judicial ya que, según su opinión, no contiene ninguna disposición que implique un juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales en las causas del proceso independentista. "La sentencia, en definitiva, afianza la vigencia de su doctrina sobre los límites de la potestad legislativa en un estado de derecho, concluyendo que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que su adopción, cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público, puede resultar admisible desde el punto de vista constitucional", concluye el TC. Esta finalidad, dice la sentencia, es buscar mejorar la convivencia y la cohesión social después del 'procés' catalán.

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La sentencia también considera que el PP no ha presentado argumentos sólidos que demuestren que la ley impide la reparación de daños, y recuerdo que la responsabilidad civil por daños no queda extinguida.
Sobre el procedimiento legislativo para aprobar la ley, el PP decía que se tendría que haber aprobado con mayoría reforzada, cómo recomendaba la Comisión de Venecia, pero el tribunal concluye que se aprobó según la legislación española y el reglamento de las Cortes. También voz legal que se tramitara como una proposición de ley presentada por el PSOE con el gobierno del Estado en funciones.
Sentencia previsible y basada en jurisprudencia
Josep Lluís Martí, profesor de Filosofía del Derecho de la UPF, ha valorado la sentencia a la ACN, y ha dicho que va en el sentido que ya se preveía. Considera conforme con jurisprudencia anterior que todo lo que no prohíbe explícitamente la Constitución da margen al legislativo para legislarlo.
Con respecto a la malversación, ha recordado que no se ha abordado a fondo en este recurso porque el PP no la impugnó, pero la mayoría progresista de los magistrados consideran que no se vulnera la legalidad ya que a pesar de no ser muy concreta tampoco vulnera en general ni el código penal ni la Constitución. Justamente, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont podría ser uno de los mayores beneficiarios de la amnistía, y en concreto por el delito de malversación, pero Martí recuerda que todavía depende del recurso de amparo al TC y después lo tendría que amnistiar el Tribunal Supremo, que puede dilatar el asunto llevándolo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.