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Daniel Ibars Velasco

Daniel Ibars Velasco

ABOGADO. DOCTOR EN DERECHO. PROFESOR
ASOCIADO DERECHO PENAL UDL.

Tengas juicios y los ganes

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En eso pensaba el otro día cuando me dirigía a estrados. Y es que hace tiempo que caí en la cuenta de que no se entienden las consecuencias que se derivan del procedimiento penal en la forma y manera que se debiera.

Me explico, seguramente muchos han leído –con mayor o menor atención en función de su color político (hay política en lo criminal)– que se ha “procesado” al hermanísimo del Presidente del Gobierno y a un caradura aforado, por un lado; ahora también al Fiscal general (si fuera un fiscal ordinario –sin ese cargo, es lo que es– y en cumplimiento de su estatuto orgánico, se le podría suspender de empleo y sueldo), mientras por otro se hacía lo propio con la actual pareja de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Si bien es cierto que esos casos en nada se parecen (corrupción vs. descubrimiento de secretos vs. defraudación fiscal, todo ello presunto), lo cierto es que convergen en una idea que no está suficientemente explicada (lo del aforamiento se abordará en otra ocasión): el procesamiento, o la conversión por los trámites del procedimiento abreviado, pasa cuando sobre el investigado existen indicios de criminalidad que superan el umbral de la sospecha o del mero convencimiento. En eso radica. En saber de qué fuente bebe un juez de instrucción para expresar su convencimiento de que existen indicios suficientes para trasladar a las acusaciones (pública y privada) argumentos con los que poder conformar su escrito de acusación. 

Después, aquel será objeto de disconformidad por la defensa y con ese cóctel llegaremos a la celebración de un juicio que puede acabar en sentencia condenatoria o absolutoria (es bueno recordarlo). Es ahí donde pongo de relieve que en el ámbito de lo penal se ganan más juicios por parte de la defensa de los que se pierden, y no es porque la abogacía española esté muy bien preparada (que también) sino por la forma y manera en que se maneja la estadística (asignatura que cursé en mis estudios de criminología y que jamás pensé que me sirviera). En efecto, si atendemos a las cifras generales que ofrece la memoria del CGPJ y que causa alarma en la ciudadanía, hay más de tres millones de asuntos ingresados, al año, en el orden penal, que son llevados a cabo por unos 1.117 órganos unipersonales y por unos 1.071 órganos mixtos (tipo el juzgado de Tremp o el de Vielha). Esto es, parece que España está llena de delincuentes y que en el ámbito penal se trabaja mucho más que en otros órdenes con similar número de órganos judiciales. Como es de ver, eso no es así ni la diferencia es tanta. La clave está en qué se considera asunto en el ámbito penal. Y es que si se atiende a esos números, veremos cómo muchos de ellos concluyen sin practicar ningún tipo de actividad (pero siguen siendo “asuntos”). El resto, pasando por alto que a veces es el mismo tema al que cambiamos “su apellido”: de diligencias previas pasamos a procedimiento abreviado, sumario, etc., suponen la mayor carga de trabajo en el orden penal pero, en puridad, solo debieran ser computados si después y por las razones arriba referenciadas se convierten en procedimiento penal, con su previa acusación, defensa y posterior juicio. Y es que antes de llegar a ese punto, y de nuevo, se producen archivos (muchos asuntos no superan ni el primer filtro) pero aún hay más de los que perviven, y ahí radica la importancia del juicio penal, más de un tercio acaba con sentencias absolutorias. Lo dicho, y como expresa el refrán: tengas juicios y los ganes (acompañado de un buen abogado, si es posible

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