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La actualidad se llama Diana Quer, joven buscada y desaparecida en tierras gallegas. Cada año, niños, adolescentes y ancianos constituyen el mayor número de protagonistas de las desapariciones en nuestro país. El Ministerio del Interior da cifras: 24.995 denuncias en 2015 y, a fecha de hoy, ya llevamos 14.473. Están en curso 1.270 búsquedas activas. ¿Qué debe hacerse en caso de desaparición de un ser próximo? ¿Cómo queda la defensa de sus bienes y el cumplimiento de sus deberes legales hasta tanto no aparezca? La declaración prolongada de una ausencia ¿en cuántos años conduce a una declaración de fallecimiento? En la desaparición son cruciales los primeros momentos para saber que pasó realmente. Las leyendas urbanas forjadas en la mentira dicen que las fuerzas policiales solo actúan transcurridas 48 horas desde la denuncia. Denuncie pronto, actúe rápido. Hasta el año pasado no se firmó un acuerdo entre las Secretarías de Estado de Seguridad, Asuntos Sociales y Justicia para unificar estadísticas y esfuerzos.

Declaración de ausencia

El Código Civil prevé desde la denuncia de la desaparición la puesta en marcha de diversas medidas tendentes a proteger bienes e intereses del desaparecido. Existe un Registro de Desaparecidos y el Juez puede nombrar a partir de un año desde la denuncia de la desaparición a personas próximas para ser responsables de los intereses del desaparecido (cónyuge, parientes hasta 4º grado) o, en caso de urgencia, quien el Juez estime conveniente. El procedimiento puede iniciarse a instancia de parte, por el Ministerio Fiscal de oficio, o por denuncia de tercero. Si el desaparecido tuviere nombrado, con anterioridad a su desaparición, apoderado para administrar sus bienes, tal designación tendrá validez hasta 3 años después de su ausencia.

Declaración de fallecimiento

La declaración judicial de ausencia, comporta, pasados determinados plazos, la posterior declaración legal de fallecimiento. Tales plazos son: diez años desde la desaparición, cinco si el desaparecido tiene 75 años o más, tres para tripulantes y pasajeros en caso de naufragio, y dos para la desaparición de personas en situaciones de alto riesgo, o implicadas en conflicto bélico.

Consejo legal

Si Vd. se encuentra en el supuesto de tener alguien próximo desaparecido no dude un instante en denunciar. Acuda así mismo a su abogado para allanar los trámites de la declaración de ausencia y posterior de fallecimiento si cupiere.

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