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COLABORACIÓN

Difundir prensa sin autorización es ilegal

abogada especialista en Dere-cho de Propiedad Intelectual del despatx Moragues

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La propiedad i

ntelectual protege los derechos de los autores (artistas, redactores, medios de difusión...) respecto de las obras y prestaciones originales fruto de su creación y/o distribución.

El contenido de un medio de comunicación es sumamente heterogéneo. Así, la prensa diaria la integran artículos de actualidad, noticias, fotografías, viñetas de humor, colaboraciones literarias, artísticas, gráficas, informativas, científicas…

Sus contenidos están protegidos por la ley de Propiedad Intelectual siempre que concurra el carácter creativo necesario para gozar de dicha protección, según el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La obra periodística debe ser original, novedosa y creativa, y no es lo mismo la mera información, donde la creación intelectual es mínima (recopilar y ofrecer datos), que un producto más elaborado, como, un reportaje, un artículo de opinión o de análisis económico, entre otros. En un diario existe realmente un contenido con intervención intelectual de trabajo periodístico y la obra periodística, como cualquier obra intelectual, queda plenamente integrada en el concepto amplio de “obra literaria” protegible por la ley.

Sentado esto, el uso y difusión por cualquier medio de artículos de prensa o contenido del medio de difusión escrita requiere la expresa autorización previa de los titulares de los derechos. El utilizar y divulgar sin autorización de los titulares de dichos derechos supone la vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual y es un acto de competencia desleal notablemente perjudicial para el desarrollo de la industria periodística y editoriales. Ante esta vulneración, el titular de los derechos puede ejercitar las acciones civiles (de reparación de daños y perjuicios...) pudiendo instar el cese de la actividad ilícita del presunto infractor de los mismos, exigir la indemnización y reparación de los daños materiales y morales causados e instar la difusión de la resolución judicial a costa del infractor.

A su vez, nuestro ordenamiento jurídico castiga penalmente la infracción de los derechos de propiedad intelectual de mayor gravedad, tipificados en los artículos 270 a 272 del Código Penal, que establece la condena de tales conductas con penas de prisión de seis meses y multas de 12 meses en los casos más leves y hasta 6 años y multa de 30 meses en los casos más graves, además de la condena al pago de una indemnización económica en reparación de los daños causados y la obligación de difundir el contenido de la sentencia en el mismo medio que se publicó o difundió a costa del infractor.

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