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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el reparto de los gastos hipotecarios de notaría, registro y AJD

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Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 16 de julio de 2020, en fecha 24 de julio el Tribunal Supremo dictó la sentencia 457/2020, mediante la cual ratificó su postura sobre el reparto de algunos de los gastos hipotecarios alegando que el TJUE había refrendado plenamente lo acordado en su día por las sentencias dictadas por el Pleno del Alto Tribunal en fecha 23 de enero de 2019.En esta nueva resolución, el Supremo resolvió únicamente las dudas que albergábamos acerca de los gastos de registro, notaría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, dejando para otra ocasión el pronunciamiento acerca de los demás conceptos.

Concretamente, estableció que “una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales”.

Así pues, en base a lo anterior, la Sala resolvió el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo. Según dichas normas, el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario por ser este el principal sujeto pasivo. En cuanto a los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura, estos corresponden al prestamista y al prestatario por mitad, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.

Finalmente en lo concerniente al pago de los gastos de registro, este corresponde a la entidad bancaria por inscribirse a su favor la garantía hipotecaria. Como se puede observar, la postura del Tribunal Supremo no coincide con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas en fecha 21 de julio de 2020, que armó tanto revuelo por haber interpretado y dictaminado que era el banco quien debía asumir todos los gastos de constitución del préstamo al 100% (notaría, registro, gestoría y tasación), salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, seguimos a la espera de que el Alto Tribunal se pronuncie acerca del resto de los gastos: gestoría y tasación. Pero sobre todo, nos encontramos a la espera de una pronunciación en breve acerca de la comisión de apertura, ya que, en muchas ocasiones, es el aspecto más relevante desde el punto de vista económico debido a la cuantía a la que puede ascender.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado que le asesore y que pueda, además, defender sus derechos.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el reparto de los gastos hipotecarios de notaría, registro y AJD

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