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Condenan a un banco a indemnizar a un cliente por no informarle sobre el código de buenas prácticas

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EL Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba el 24 de marzo dictó una sentencia condenatoria contra CaixaBank por no informar a una pareja en situación de exclusión social de la existencia del Código de Buenas Prácticas. Según el juez, con ello, la entidad bancaria incumplió lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

El juez consideró probado que los demandantes habían manifestado en diversas ocasiones la situación económica y familiar en la que se encontraban, así como que no podían asumir el pago del préstamo hipotecario. La solución que ofreció la entidad bancaria fue la venta de la vivienda a una empresa filial del banco por 45.000 euros, quien se subrogó en la hipoteca pendiente (180.000 euros) y con quien suscribieron un contrato de alquiler social por el que abonaron una renta mensual de 200 euros.

Para compensar económicamente la diferencia entre el precio de la venta del inmueble y la cantidad pendiente del préstamo, los demandantes suscribieron en 2014 un contrato de préstamo con la misma entidad para así devolver la deuda que había quedado pendiente del préstamo hipotecario. A tal fin una vez concedido el préstamo de 2014 el dinero concedido “tras su ingreso en la cuenta desapareció de la misma para volver a CaixaBank”.

El juez considera que no se les informó adecuadamente de las diversas alternativas que ofrecía la aplicación del Código de Buenas Prácticas. Concretamente dice: “Los actores reunían todos los requisitos para acogerse a la normativa protectora, y la entidad demandada, a pesar de estar adherida al Código de Buenas Prácticas, en ningún momento informó a los actores de las distintas posibilidades para solucionar su problema de insolvencia.”

Con esta sentencia se ofrece una nueva vía para que los consumidores que estén en peor situación económica puedan reclamar judicialmente contra las entidades bancarias que no les informaron sobre la existencia de dicho código, así como de las ventajas que puede ofrecerle en su caso. En la resolución judicial se condena también a que el banco indemnice con la suma de 12.000 euros por los daños y perjuicios generados a los clientes. Esta suma se corresponde con la cantidad de 200 euros al mes pagada en concepto de alquiler durante los 5 años que fueron arrendatarios.

También declara que el contrato de préstamo de 2014 es nulo por carecer de objeto y causa, debiendo devolverse a los clientes las cuotas abonadas.

Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda informarle y defender adecuadamente sus derechos.

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