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Multas durante el estado de alarma

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Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en virtud de la cual se consideran inconstitucionales las multas que fueron impuestas durante el estado de alarma por infringir la prohibición de circular por la vía pública.

El art. 7 del Real Decreto 463/2020 impuso, en plena pandemia Covid-19, una limitación del derecho de libre circulación por las vías públicas a no ser que, excepcionalmente, esta estuviese plenamente justificada con base en alguna de las causas establecidas en la norma. Así, constituían motivos excepcionales los siguientes: “a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.” En consecuencia, quien no se justificase suficientemente podía ser multado por la autoridad competente.. El Tribunal Constitucional declara que el art. 7.1 del Real Decreto 463/2020 es inconstitucional, dado que la prohibición de circulación solamente puede imponerse en los estados de excepción y sitio, pero no en el estado de alarma. Ello se deduce tanto de la Constitución como de la Ley Orgánica 3/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Por tanto, un Real Decreto viene a innovar y modificar aspectos fundamentales regulados por una ley superior, la Ley orgánica 3/1981, además de extralimitarse en el contenido propio del estado de alarma, dado que suspende la libertad fundamental de libre circulación reconocida en el art. 19 de la Constitución.

Ante tal situación nos preguntamos: ¿Qué pueden hacer las personas que se han visto sancionadas por tal motivo? Entendemos que deberán solicitar una revisión de oficio por nulidad de pleno derecho (art. 106 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Basándose en dicho artículo puede ser tanto la propia administración de oficio o a petición del particular quien inste este proceso de revisión de actos nulos. En última instancia se podría interponer un proceso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.

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