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El Supremo clarifica: el inquilino sí debe asumir IBI y basura si así se pacta

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Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre, que aclara un asunto que llevaba años generando conflictos en los juzgados. Había diversidad de criterios sobre a cuál de las partes del contrato de arrendamiento le correspondía pagar el IBI y la tasa de basuras si en el contrato de alquiler no se había fijado la cantidad a la que ascendía cada gasto. Esto es algo muy usual en los contratos de arrendamiento, puesto que los importes pueden variar de un año a otro. La respuesta del Alto Tribunal es rotunda: siempre que exista un pacto expreso atribuyendo esos gastos al arrendatario este deberá costearlos.

El origen del litigio fue un contrato de alquiler en el que se indicó que dichos tributos corrían a cargo del inquilino, sin que constara el importe a abonar. Como consecuencia de ello los arrendatarios sostuvieron que la cláusula era inválida. Sin embargo, el Supremo razona que tanto el IBI como la tasa de basuras son conceptos “individualizables”, es decir, fácilmente identificables mediante los recibos municipales. Es decir, el arrendatario puede conocer su existencia y verificar sus importes, sin que resulte necesario especificar una cifra de antemano.

Para el Alto Tribunal la omisión del importe exacto no anula la validez del acuerdo, pues lo relevante es que el gasto pueda concretarse objetivamente durante la vigencia del contrato. Esta interpretación refuerza la eficacia de los acuerdos entre partes y evita que la falta de una cifra fija deje sin contenido la voluntad de las partes manifestada en el contrato.

Además, el Tribunal advierte que el impago de estos conceptos, cuando el contrato los asigna al inquilino, puede constituir causa de resolución contractual y dar lugar al desahucio, equiparándolos al impago de rentas o cantidades asimiladas.

Con esta doctrina, el Supremo unifica criterio y aporta mayor seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones arrendaticias, evitando diversidad interpretativa y reforzando la autonomía de la voluntad en los contratos.

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