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Denuncian a un hotel por impedir el acceso a menores de 16 años

Denuncian a un hotel por impedir el acceso a menores de 16 años

Denuncian a un hotel por impedir el acceso a menores de 16 años

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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al hotel Vivood Landscape, situado en la localidad alicantina de Benimantell, por impedir el acceso de menores de 16 años a sus instalaciones, y pide que se multe al establecimiento. La denuncia ha sido presentada ante Turisme Comunitat Valenciana, perteneciente a la Secretaría Autonómica de Turismo de la Generalitat.

La asociación ha comprobado que en la página web del alojamiento se describe que el hotel Vivood es "un espacio Sólo para Adultos donde reavivar los sentidos y alcanzar el bienestar pleno". De igual forma, si se realiza una reserva en el establecimiento a través de la plataforma Booking, se informa a los usuarios de que "sólo los huéspedes mayores de 16 años están permitidos en el hotel".

FACUA advierte de que impedir el acceso a un alojamiento exclusivamente por motivos de edad se considera un uso discriminatorio del derecho de admisión, que no se encuentra amparado por la legislación. Se trata del mismo caso, señala la asociación, que si un establecimiento prohibiera entrar a un colectivo por su etnia, género o lugar de origen.

El artículo 15 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo -cuyo ámbito de aplicación son los establecimientos turísticos como locales o instalaciones donde se prestan al público servicios de restauración, entre otros- recoge que el acceso a los mismos no puede "ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación".

"El acceso y la permanencia en los establecimientos", continúa, "podrán condicionarse en cumplimiento de reglamentos de uso o régimen anterior", pero estos reglamentos "no podrán contravenir, en ningún caso, lo dispuesto en la presente ley".

De igual forma, el artículo 31 de la citada normativa establece como obligación de las empresas turísticas "permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias" sin más restricciones, entre otras, que "el reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas". Una vez más, la ley incide en que estos reglamentos "no podrán contener preceptos discriminatorios por razón de raza, sexo, religión y opinión", entre otros.

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