Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tendrán una garantía de tres años
Los plazos de garantías legales de los productos se amplían desde los dos hasta los tres años a partir de este 1 de enero de 2022, siempre que se compren desde ese día. Es en esta fecha cuando entra en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que aprobó el Gobierno el pasado mes de abril. La reforma de esta ley supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
Así, el plazo para la manifestación de falta de conformidad -plazo de aplicación de la garantía legal de un producto- que recoge el artículo 120 del texto refundido se amplía desde los dos años que existen actualmente hasta los tres que empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero del año próximo para aquellos bienes que se compren desde esa fecha.
De esta forma, "el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes", tal y como recoge la nueva redacción del citado artículo. Cuando un bien presente una falta de conformidad dentro del plazo de garantía establecido, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. En el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año.
De igual forma, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad. Además, la modificación de la norma incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años. Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.
A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto. En bienes de segunda mano, este plazo podrá ser pactado por el consumidor y el empresario, pero en ningún caso podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformida