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¿Qué profesionales se pueden jubilar a partir de los 50?

Imagen de archivo de una persona mayor ante un ordenador. EUROPA PRESS

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Las personas con "trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad" podrán jubilarse a los 52 o a los 55 años según la Seguridad Social.

Esto afecta a grupos como los mineros, personal de vuelo en trabajos aéreos, trabajadores del mar, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, policías locales y ertzainas.

En estos casos es posible dejar de trabajar antes de tiempo y cobrar incluso el 100% de la pensión pública.

Otras situaciones que dan derecho a jubilarse a los 50

Además de estos casos, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% también podrán jubilarse a los 52 años si quieren. En su caso, podrán elegir entre cobrar la pensión de jubilación o una pensión por incapacidad permanente hasta alcanzar la edad de jubilación.

Al alcanzar esa edad, la pensión por incapacidad se convertirá en una de jubilación.

Por su parte, las personas con una minusvalía de entre el 45% y el 65% podrán jubilarse a los 56 años. Además, con el último cambio normativo solo es necesario haber cotizado durante 5 años a la Seguridad Social.

En cualquier caso, estas personas tendrán que acreditar haber estado afectadas durante por lo menos 15 años de algunas de las patologías que permiten jubilarse a los 56 años. 

El listado de enfermedades para jubilarse incluye:

Discapacidad intelectual.

Parálisis cerebral.

Anomalías genéticas como el síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, osteogénesis imperfecta o fibrosis quística, entre otras.

Trastornos del espectro autista.

Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

Secuelas de polio o síndrome postpolio.

Daño cerebral (adquirido).

Enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar.

Enfermedades neurológicas como esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple o lesión medular traumática.

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