SEGRE

Suspensión de 30 días a un trabajador por comentarios ofensivos contra su empresa en Twitter

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la sanción por publicaciones contra la empresa y representantes sindicales en las redes sociales

Twitter devuelve la marca azul a algunas personalidades y empresas

SEGRE REDACCIÓ
Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días impuesta a un trabajador por publicar comentarios ofensivos a Twitter contra su empresa y varios representantes sindicales. La sentencia, dictada el 8 de enero de 2025 por el ponente Juan Carlos Benito-Bruton Ochoa, desestima el recurso presentado por el trabajador y valida la decisión previa del Juzgado de lo Social.

El caso se remonta a la publicación de varios mensajes en la red social Twitter que, según determina el tribunal, contenían expresiones "desafortunadas" y ofensivas tanto hacia la empresa como hacia los representantes de tres sindicatos diferentes. El trabajador, que inicialmente reconoció haber sobrepasado los límites y procedió a eliminar las publicaciones, había impugnado la sanción considerándola desproporcionada.

Expresiones que sobrepasan los límites legales

En su análisis, el TSJ concluye que los comentarios constituyen "expresiones de convicción subjetiva extralimitadas" que no pueden contextualizarse más allá del agravamiento en el resto de representantes de los trabajadores e, indirectamente, a la empresa. El tribunal señala que estas manifestaciones "perjudican, acusan y no abordan la solución de los problemas", demostrando una falta de respeto hacia los compañeros y representantes laborales.

Sanciones previstas en el convenio colectivo

La resolución judicial argumenta que las expresiones utilizadas por el trabajador transgreden "los límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales", resultando perjudiciales no sólo a la empresa sino también a la función representativa sindical. El tribunal considera proporcionada la sanción impuesta, teniendo en cuenta que el artículo 65 c) del Convenio prevé para faltas muy graves sanciones que van desde la suspensión de 16 a 60 días hasta el despido.

Esta sentencia sienta un precedente importante sobre los límites de la libertad de expresión de los trabajadores en las redes sociales y las consecuencias laborales que pueden derivarse de comentarios considerados ofensivos contra la empresa u otros miembros de la organización.

Titulars del dia

* camp requerit
Subscriu-te a la newsletter de SEGRE
tracking