¿Hay que recuperar las horas no trabajadas durante el apagón?
La legislación laboral ampara a los trabajadores afectados por el corte eléctrico masivo y establece que no tendrán que compensar el tiempo perdido ni perderán salario

¿Hay que recuperar las horas no trabajadas durante el apagón?
El masivo apagón eléctrico que paralizó gran parte de la actividad laboral en España durante el pasado lunes ha generado numerosas dudas entre trabajadores y empresas sobre las consecuencias laborales de esta situación excepcional. Cientos de miles de empleados no pudieron desempeñar sus funciones habituales debido al corte de suministro, planteando interrogantes sobre la recuperación de horas, el mantenimiento del salario y los derechos que asisten a los afectados ante una circunstancia de fuerza mayor como esta.
La respuesta a la principal pregunta es clara: los trabajadores que no pudieron desarrollar su actividad laboral a causa del apagón no están obligados a recuperar esas horas perdidas. Esta protección se aplica tanto para quienes trabajan presencialmente como para los que desarrollan su labor mediante teletrabajo. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores ampara esta situación al establecer que cuando la imposibilidad de prestar servicios se debe a causas ajenas al trabajador, este tiene derecho a mantener su retribución sin necesidad de compensar ese tiempo posteriormente.
Las empresas, por tanto, deberán asumir el coste salarial correspondiente al día del apagón, ya que la normativa no contempla la posibilidad de suspender empleo y sueldo por esta causa sin una declaración formal de fuerza mayor o la activación de un ERTE. Como señala el abogado Omar Molina García, "las compañías, sin una declaración formal de fuerza mayor o activación de ERTE ETOP, no tendrán base legal para suspender de empleo y sueldo a los trabajadores por este motivo y evitar, al mismo tiempo, el coste salarial de este periodo de inactividad". Al tratarse de la afectación de un solo día, lo más probable es que dicho coste sea asumido íntegramente por los empleadores.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre incidencias técnicas
El Tribunal Supremo ha sentado precedente en esta materia mediante dos sentencias recientes que refuerzan la posición de los trabajadores ante este tipo de situaciones. En la sentencia 565/2023, el Alto Tribunal rechazó expresamente que las empresas puedan reducir el salario u obligar a recuperar horas cuando los empleados no hayan podido realizar su trabajo por cortes en el suministro eléctrico o de internet.
Más recientemente, la sentencia 959/2024 estableció que "el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo". Los magistrados argumentaron que "si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, el funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, en atención al artículo 4.1 del Real Decreto-ley 28/2020".
Permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad laboral
Ante la magnitud del apagón y sus consecuencias, el Ministerio de Trabajo ha querido aclarar la normativa aplicable, recordando que el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores prevé un permiso retribuido de hasta cuatro días, prorrogable en caso necesario, "por imposibilidad de desplazarse o de desarrollar la actividad laboral con normalidad".
Este martes, desde el Ministerio han reiterado que los trabajadores afectados "van a tener protegidos todos sus derechos laborales, incluidas sus retribuciones, a través de los permisos y derechos garantizados y reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores". Esta protección aplica específicamente a tres supuestos:
- Quienes no pudieron acudir a su centro de trabajo por dificultades en los desplazamientos, ya sea por las recomendaciones de las autoridades o por limitaciones en el transporte público o privado.
- Aquellos trabajadores que no pudieron acceder a su puesto de trabajo habitual.
- Los empleados que, aun habiendo acudido a su puesto, no pudieron desempeñar sus funciones por problemas derivados del corte de suministro o dificultades relacionadas con la conectividad.
¿Cómo deberían actuar empresas y trabajadores ante situaciones similares?
El apagón masivo ha puesto de manifiesto la necesidad de que tanto empresas como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones ante situaciones excepcionales que impidan el normal desarrollo de la actividad laboral. Los expertos en derecho laboral recomiendan que las organizaciones cuenten con protocolos específicos para estas contingencias, estableciendo canales de comunicación claros y pautas de actuación que eviten confusiones y posibles conflictos.
Para los trabajadores, es fundamental conocer que la legislación les protege frente a circunstancias ajenas a su voluntad que imposibiliten la prestación de servicios. El principio general es que no pueden verse perjudicados salarialmente ni obligados a recuperar tiempo cuando la causa del impedimento sea externa y no atribuible a ellos.