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Hacienda lo advierte: estas son las multas por hacer mal la declaración de la renta

La Agencia Tributaria aplica sanciones que pueden ir desde los 100 euros hasta el 150% del importe defraudado según la gravedad del error u omisión en la declaración

Las multas de Hacienda.

Las multas de Hacienda.

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Cometer errores en la Declaración de la Renta puede suponer importantes sanciones económicas para los contribuyentes españoles. La Agencia Tributaria penaliza tanto las equivocaciones involuntarias como los intentos deliberados de fraude fiscal, estableciendo un régimen sancionador que varía según la gravedad de la infracción y el perjuicio causado a las arcas públicas.

Según la normativa vigente, desde un simple dato incorrecto hasta la omisión completa de la presentación, las multas pueden oscilar entre los 100 euros para infracciones leves hasta porcentajes que alcanzan el 150% del importe defraudado en casos considerados muy graves. Estos recargos se aplican independientemente de la obligación de regularizar la situación fiscal, lo que incluye el pago de los importes adeudados más los correspondientes intereses de demora.

Las consecuencias no se limitan exclusivamente al ámbito económico, ya que en situaciones de fraude significativo, los infractores podrían enfrentarse a la pérdida de ayudas públicas, suspensiones profesionales e incluso, en casos extremos, a procesos por delito fiscal.

Consecuencias de los errores comunes en la declaración

Un simple error al consignar datos en el borrador puede desencadenar sanciones importantes. Si el contribuyente escribe información incorrecta, especialmente en lo relativo al fraude fiscal sin especificarlo adecuadamente, la sanción básica asciende a 100 euros. Esta cantidad aumenta hasta los 150 euros si se confirma el borrador con datos erróneos o incompletos, lo que subraya la importancia de revisar minuciosamente toda la documentación.

En declaraciones a devolver o con resultado cero, si es el propio ciudadano quien informa del fallo, la Agencia Tributaria procederá con la devolución correspondiente, pero aplicará igualmente una sanción de 100 euros. Sin embargo, si es la administración quien detecta que el borrador no se presentó correctamente, la multa se incrementa hasta los 200 euros, aunque también se efectuará la devolución pertinente.

Sanciones por presentación fuera de plazo

La presentación tardía de la declaración conlleva diferentes consecuencias según se realice voluntariamente o tras un requerimiento de Hacienda. En el primer caso, cuando el resultado es a ingresar y el retraso no supera los 12 meses, se aplica un recargo del 1% por cada mes completo de demora. Si el retraso excede el año, el recargo se fija en el 15% del importe total adeudado, más los intereses de demora correspondientes a los 12 meses previos.

Para declaraciones con resultado a devolver presentadas voluntariamente fuera de plazo, la sanción se establece en 100 euros. La situación se agrava considerablemente cuando media un requerimiento previo de la Administración Tributaria.

En este escenario, si la declaración tiene resultado a ingresar y la cantidad omitida no supera los 3.000 euros sin existir ocultación deliberada, la multa asciende al 50% del importe no declarado. Este porcentaje puede incrementarse hasta el 100% si la cantidad supera dicho umbral o existe ocultación, y puede alcanzar entre el 100% y el 150% en casos de fraude evidente o utilización de medios fraudulentos.

Las declaraciones con resultado a devolver o sin actividad económica presentadas tras un requerimiento oficial se penalizan con una sanción fija de 200 euros.

Penalizaciones por documentación fraudulenta

El uso indebido de deducciones representa otro foco habitual de sanciones. Si la Agencia Tributaria califica la infracción como grave, la multa asciende al 15% de la cantidad obtenida indebidamente. La omisión de datos relevantes o la inclusión de información falsa conlleva una sanción de 150 euros.

Particularmente severo es el castigo por utilizar documentación falsa para obtener un resultado favorable en la declaración. Cuando el importe supera los 3.000 euros, la sanción oscila entre el 50% y el 100% de dicha cantidad. En casos donde se emplean métodos fraudulentos, la multa puede alcanzar hasta el 150% del perjuicio causado a Hacienda.

Los fraudes considerados de gran magnitud económica pueden acarrear multas fijas de 30.000 euros, que en situaciones extremadamente graves podrían elevarse hasta los 300.000 euros. Adicionalmente, los infractores pueden verse privados de acceso a ayudas públicas, subvenciones e incluso enfrentar suspensiones profesionales temporales.

La importancia del número de identificación fiscal

El correcto uso del Número de Identificación Fiscal (NIF) y otros códigos fiscales obligatorios también está sujeto a un régimen sancionador específico. El incumplimiento de estas obligaciones se penaliza con multas que varían según la calificación de la infracción:

  • 150 euros para infracciones consideradas leves.
  • A partir de 1.000 euros cuando la infracción se califica como grave.
  • Hasta 30.000 euros en casos de infracciones muy graves.

¿Cuándo se considera fraude fiscal en la Declaración de la Renta?

El fraude fiscal se configura cuando existe una intención deliberada de eludir el pago de impuestos mediante la ocultación de ingresos, la inclusión de gastos ficticios o la manipulación consciente de datos fiscales. La legislación española distingue entre simples errores administrativos y actuaciones fraudulentas basándose principalmente en la intencionalidad del contribuyente y en la cuantía defraudada.

Cuando el importe defraudado supera los 120.000 euros, la infracción puede trascender el ámbito administrativo y convertirse en un delito fiscal, con posibilidad de penas de prisión que oscilan entre uno y cinco años, además de las correspondientes multas económicas y la inhabilitación para obtener subvenciones públicas.

¿Cómo regularizar voluntariamente errores en la declaración?

Los contribuyentes que detecten errores en sus declaraciones ya presentadas pueden acogerse a procedimientos de regularización voluntaria mediante la presentación de declaraciones complementarias o rectificativas. Esta vía permite subsanar las deficiencias detectadas minimizando las sanciones, especialmente si la regularización se produce antes de cualquier notificación o requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

El procedimiento varía según el tipo de error y el resultado de la declaración, pero generalmente implica la presentación de un nuevo modelo con los datos correctos, el abono de la diferencia resultante si procede y, en su caso, el pago de los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo, sustancialmente inferiores a las sanciones que se aplicarían tras una inspección.

Los expertos fiscales recomiendan revisar con especial atención la declaración antes de su presentación, conservar toda la documentación justificativa durante al menos cuatro años y, ante la detección de cualquier error, proceder a su regularización voluntaria lo antes posible para minimizar las consecuencias económicas.

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