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La Seguridad Social reconoce hasta cinco años de cotización ficticia a las madres para mejorar su pensión de jubilación

Este mecanismo compensa las interrupciones laborales por maternidad y cuidado de hijos, garantizando derechos y reduciendo la brecha de género en las pensiones

La Seguridad Social reconoce hasta cinco años de cotización ficticia a las madres para mejorar su pensión de jubilación.

La Seguridad Social reconoce hasta cinco años de cotización ficticia a las madres para mejorar su pensión de jubilación.Unsplash

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La Seguridad Social española ofrece ventajas significativas a las mujeres que han sido madres, permitiéndoles sumar hasta un máximo de cinco años de cotización a su vida laboral mediante el sistema de cotizaciones ficticias. Esta medida está diseñada para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada por los periodos de inactividad laboral relacionados con la maternidad, un beneficio que puede resultar determinante para acceder a mejores condiciones de jubilación.

Este mecanismo compensatorio, regulado en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), permite a las madres utilizar estos periodos reconocidos tanto para cumplir con los requisitos de carencia genérica y específica necesarios para acceder a la pensión, como para mejorar la cuantía final de la misma o evitar posibles retrasos en la edad ordinaria de jubilación, que en España varía según los años cotizados.

Según la normativa vigente, estos beneficios se aplican exclusivamente en periodos donde no existió cotización efectiva, buscando compensar a quienes interrumpieron su carrera profesional por circunstancias relacionadas con la maternidad, y no a quienes ya disfrutaron de permisos laborales remunerados durante ese tiempo.

¿Cómo funcionan las cotizaciones ficticias por parto?

Las mujeres pueden beneficiarse de 112 días adicionales de cotización por cada parto, independientemente de si trabajaron o no durante ese periodo. En caso de partos múltiples, la norma contempla 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo, ofreciendo así un reconocimiento proporcional a las circunstancias particulares de cada caso.

Es importante destacar que este beneficio solo se aplica si durante las 16 semanas posteriores al nacimiento no hubo cotización efectiva a la Seguridad Social, es decir, si la madre no disfrutó del permiso por maternidad con un contrato laboral vigente. Esta interpretación ha sido respaldada por el Tribunal Supremo en su sentencia STS 1173/2023, de 19 de diciembre, donde aclara que la finalidad de esta medida no es mejorar la carrera de cotización de quienes ya trabajaban, sino compensar a quienes se vieron obligadas a interrumpirla por razones vinculadas al embarazo y al parto.

Además, según el criterio de gestión 24/2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), este derecho puede reconocerse incluso si el nacimiento ocurrió fuera de España o si el feto no adquirió personalidad civil, siempre que el embarazo superara los 180 días.

Beneficios adicionales por cuidado de hijos

Más allá de las cotizaciones por parto, las madres también pueden sumar hasta 270 días adicionales de cotización por cada hijo (aproximadamente nueve meses) en concepto de cuidado de hijos o menores, siempre que haya existido una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Este periodo abarca desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o la resolución judicial de adopción.

Un aspecto relevante es que solo uno de los progenitores puede beneficiarse de este derecho, estableciéndose una prioridad para la madre, a menos que esta renuncie expresamente. El objetivo principal de esta medida es facilitar que las personas con responsabilidades familiares puedan acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, o incluso alcanzar los 15 años mínimos de cotización exigidos para tener derecho a una pensión contributiva.

Cabe señalar que ambas medidas —por parto y por cuidado— son compatibles entre sí, aunque la suma total no puede superar los 1.825 días, equivalentes a cinco años de cotización ficticia.

Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

Complementando las cotizaciones ficticias, tanto madres como padres que hayan visto perjudicada su carrera profesional por la crianza de los hijos pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género, anteriormente conocido como complemento por maternidad.

Este beneficio económico incrementa la pensión de quienes han tenido hijos, hasta un máximo de cuatro, mediante una cantidad fija mensual por cada descendiente. Para el año 2025, la cuantía establecida es de 35,90 euros mensuales por hijo, lo que supone 502,60 euros anuales (considerando las 14 pagas).

La escala de beneficios aumenta proporcionalmente con el número de hijos: con dos hijos se percibirían 71,80 euros mensuales (1.005,20 euros anuales), con tres hijos la cantidad ascendería a 107,70 euros al mes (1.507,80 euros anuales), y con cuatro o más hijos se alcanzarían los 143,60 euros mensuales (2.010,40 euros anuales).

Situación especial de las trabajadoras a tiempo parcial

Un aspecto particularmente relevante afecta a las mujeres que han trabajado a tiempo parcial. En estos casos, la legislación establece que, a efectos de las cotizaciones ficticias por parto, estas trabajadoras cotizarán como si lo hubieran hecho a jornada completa, sin aplicárseles ninguna reducción sobre los días reconocidos.

Esta interpretación viene avalada por la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias STC 91/2019 y STC 155/2021) y del Tribunal Supremo (STS 689/2024, entre otras), que establecen claramente que estos días son plenamente válidos y computables para el cálculo del periodo de carencia, sin que proceda aplicar coeficientes reductores por la parcialidad de la jornada laboral.

¿Cómo solicitar estos beneficios?

Para acceder a estos beneficios, las interesadas deben presentar su solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando la documentación que acredite tanto el nacimiento como, en su caso, la interrupción de la actividad laboral durante los periodos correspondientes.

Es recomendable realizar este trámite con suficiente antelación al momento de solicitar la jubilación, para asegurar que todos los periodos sean correctamente computados y reflejados en la vida laboral, maximizando así el impacto positivo en la futura pensión.

¿Por qué son importantes estas medidas?

Estas políticas de compensación responden a una realidad estadística contrastada: las interrupciones laborales por maternidad y cuidado de hijos afectan mayoritariamente a las mujeres, generando lagunas en sus carreras profesionales que tradicionalmente han perjudicado sus derechos a prestaciones contributivas.

Con estas medidas, la Seguridad Social busca corregir parte de este desequilibrio histórico, reconociendo el valor social de la maternidad y el cuidado familiar, y evitando que estas circunstancias penalicen doblemente a las mujeres, primero durante su vida laboral activa y después en su etapa de jubilación.

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