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La justicia europea lo confirma: el plus de maternidad sigue discriminando a los padres

El fallo del TJUE prohíbe exigirles requisitos extra i permite retirar el beneficio si perciben la prestación más alta

Wesley Tingey / Unsplash

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) falló este jueves que la regulación del complemento de pensión en España para reducir la brecha de género sigue siendo discriminatorio para los hombres pese a la reforma de la ley que acometió el Gobierno. En una sentencia previa de 2019, el Alto Tribunal ya advirtió de que la ley que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente era discriminatorio. 

El artículo se modificó en 2021 para incluir a los padres pero, mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo. 

Ahora, en la sentencia de ayer, el TJUE responde a sendas consultas del Juzgado de lo Social de Pamplona y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la normativa europea se opone a esta ley española, dado que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras deuna pensión de jubilación está sujeto a requisitos adicionales. 

Discriminación por razón de sexo

El fallo explica que la reforma de la antigua ley no ha puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres y considera que la norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres. Además, el TJUE incide en que esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad. 

El Tribunal considera que la directiva no se opone a que si se reconoce al padre el complemento inicialmente denegado ello conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, cuando, conforme a esa norma, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y ese progenitor sea el padre.

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