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Pensión de incapacidad: ¿cuándo puede la Seguridad Social retirar el 20% del complemento?

La incapacidad permanente total cualificada aumenta la prestación al 75% de la base reguladora, pero este complemento puede perderse en dos situaciones específicas

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La pensión por incapacidad permanente constituye una de las prestaciones fundamentales del sistema de la Seguridad Social española, diseñada para proporcionar cobertura económica a aquellos trabajadores que, por enfermedad o accidente, ven mermada su capacidad laboral. La cuantía de esta prestación varía significativamente según el grado reconocido, que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. Mientras la incapacidad parcial se abona mediante un pago único, el resto de modalidades generan una prestación periódica que oscila entre el 55% y el 100% de la base reguladora. Un caso particular es el de la incapacidad permanente total cualificada, que eleva la prestación al 75% de la base reguladora, aunque la Seguridad Social puede retirar un 20% de este complemento en determinadas circunstancias.

Esta modalidad cualificada no constituye un grado independiente dentro del sistema de incapacidades, sino una mejora específica de la incapacidad permanente total que se concede a partir de los 55 años. Su objetivo es compensar las mayores dificultades que enfrentan las personas de edad avanzada para reincorporarse al mercado laboral cuando padecen limitaciones funcionales. Conviene recordar que la incapacidad permanente total se reconoce cuando un trabajador queda inhabilitado para desempeñar su profesión habitual, aunque conserva capacidad para realizar otras actividades laborales diferentes. Por este motivo, la pensión general para este grado se establece en el 55% de la base reguladora.

Sin embargo, al cumplir los 55 años, si el beneficiario no consigue incorporarse al mercado laboral, la Seguridad Social puede conceder un complemento adicional del 20%, elevando así la prestación hasta el 75% de la base reguladora. Esta medida responde a criterios de necesidad económica, reconociendo que las posibilidades de encontrar empleo disminuyen con la edad, especialmente cuando se padece algún tipo de incapacidad. No obstante, este complemento no tiene carácter permanente y puede ser retirado en dos situaciones concretas.

¿En qué circunstancias se pierde el complemento del 20%?

La primera situación en la que la Seguridad Social puede retirar el complemento del 20% se produce cuando el beneficiario consigue incorporarse nuevamente al mercado laboral. Esta medida resulta coherente con la propia naturaleza del complemento, diseñado específicamente para compensar la dificultad de acceso al empleo. Por este motivo, los pensionistas tienen la obligación legal de comunicar a la Seguridad Social el inicio de cualquier actividad laboral, siendo este organismo el que evaluará si procede mantener o retirar dicho complemento.

Es importante señalar que esta retirada no tiene por qué ser definitiva. En caso de que el beneficiario vuelva a encontrarse en situación de desempleo, puede solicitar nuevamente la concesión del complemento, siempre que siga cumpliendo los requisitos establecidos para ello. La lógica de este procedimiento responde al carácter compensatorio de la prestación, que busca paliar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar, ya sea por causas comunes o profesionales.

La segunda circunstancia que determina la pérdida del complemento del 20% se produce automáticamente al alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En este momento, la pensión de incapacidad permanente se extingue y el beneficiario pasa a percibir la correspondiente pensión de jubilación, lo que implica la desaparición del complemento adicional del 20%.

Base legal para la extinción del complemento

El marco normativo que regula esta transición entre prestaciones se encuentra recogido en la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, el artículo 163.1 establece la incompatibilidad entre ambas pensiones dentro del mismo régimen, determinando que la Seguridad Social otorgará de oficio la prestación que resulte más favorable para el interesado. No obstante, este mismo precepto contempla una excepción, permitiendo que, a solicitud del beneficiario, se pueda renunciar a la pensión de jubilación para continuar percibiendo la de incapacidad permanente, siempre que esta última resulte económicamente más ventajosa.

Esta posibilidad, aunque relativamente poco frecuente en la práctica, puede resultar relevante en aquellos casos en los que el trabajador no haya acumulado suficientes años de cotización para acceder a una jubilación contributiva en condiciones ventajosas. En estos supuestos, mantener la pensión por incapacidad permanente podría representar una opción más favorable desde el punto de vista económico.

La incapacidad permanente en el sistema de la Seguridad Social española

El sistema de incapacidades laborales en España se estructura en diferentes grados, cada uno de los cuales genera derechos económicos específicos. La incapacidad permanente parcial, que supone una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para la profesión habitual, se compensa mediante un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Por su parte, la incapacidad permanente total, que impide el desempeño de la profesión habitual pero permite realizar otras actividades, genera una pensión del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse hasta el 75% a partir de los 55 años mediante el complemento cualificado.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para todo tipo de trabajo, la pensión se eleva al 100% de la base reguladora. Finalmente, la gran invalidez, que requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, añade un complemento destinado a remunerar a la persona cuidadora, que oscila entre el 45% y el 50% de la base reguladora.

¿Qué hacer si te retiran el complemento del 20%?

Si la Seguridad Social decide retirar el complemento del 20% por haber encontrado empleo, es fundamental tener en cuenta que esta decisión puede ser recurrida si se considera injustificada. El procedimiento habitual implica presentar una reclamación previa ante la propia Seguridad Social en el plazo de 30 días desde la notificación. Si esta reclamación es desestimada, se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución denegatoria.

En estos procesos resulta especialmente importante contar con asesoramiento jurídico especializado, ya que la complejidad normativa y los criterios interpretativos aplicados por los tribunales pueden resultar determinantes para el éxito de la reclamación. Además, en caso de volver a la situación de desempleo tras haber perdido el complemento por trabajar, es recomendable solicitar nuevamente su concesión, aportando toda la documentación que acredite tanto el cese de la actividad laboral como las dificultades para encontrar un nuevo empleo.

Compatibilidad entre la pensión de incapacidad y el trabajo

Conviene recordar que la pensión por incapacidad permanente total es compatible con la realización de actividades laborales distintas de la profesión habitual para la que se reconoció la incapacidad. Sin embargo, esta compatibilidad puede afectar a la percepción del complemento del 20%, precisamente porque dicho complemento se concede por la dificultad para encontrar empleo a partir de los 55 años.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, aunque la normativa también permite compatibilizar la pensión con actividades laborales que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del beneficiario, la realidad es que el ejercicio de esta compatibilidad puede resultar más complejo y, en muchos casos, desaconsejable, especialmente si se pretende mantener íntegramente la cuantía de la prestación reconocida.

En definitiva, el sistema de pensiones por incapacidad permanente busca proporcionar protección económica a quienes ven limitada su capacidad laboral, adaptándose a las circunstancias personales y profesionales de cada beneficiario. El complemento del 20% para mayores de 55 años con incapacidad permanente total representa una mejora significativa de esta protección, aunque su mantenimiento queda condicionado a la persistencia de las circunstancias que justificaron su concesión inicial.

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