El SEPE lo confirma: este es el plazo que tienes para pedir el paro si aún tienes días de vacaciones
El organismo público explica que no se puede tramitar la prestación por desempleo mientras se cobran días de vacaciones no disfrutados, ya que no existe situación legal de desempleo

Imágenes de las oficinas conjuntas del SEPE y el SOC en Lleida. - SEGRE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado recientemente una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores que finalizan su contrato laboral: ¿se puede solicitar la prestación por desempleo cuando aún quedan días de vacaciones pendientes? La respuesta es tajante: no es posible tramitar el paro mientras se esté en periodo de vacaciones remuneradas, ya que técnicamente no existe situación legal de desempleo, requisito fundamental para acceder a esta ayuda económica.
Esta aclaración resulta fundamental para miles de trabajadores que, tras la finalización de su relación laboral, deben calcular correctamente cuándo pueden comenzar a percibir la prestación. El SEPE especifica que será una vez concluido el periodo vacacional cuando se abrirá el plazo de 15 días hábiles para presentar la solicitud, ya que durante las vacaciones pagadas la empresa mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador.
La prestación por desempleo, conocida popularmente como "paro", está diseñada para proteger económicamente a quienes, estando en edad laboral, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o ven reducida temporalmente su jornada. Para poder beneficiarse de esta ayuda es imprescindible cumplir varios requisitos, entre ellos haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
¿Cuándo se considera que existe situación legal de desempleo?
Según establece la normativa vigente, la situación legal de desempleo solo se produce cuando finaliza efectivamente la relación laboral. En el caso de tener vacaciones pendientes que la empresa abona en el finiquito, este periodo sigue considerándose como tiempo de alta en la empresa a efectos de cotización, aunque el trabajador ya no acuda físicamente a su puesto de trabajo.
El SEPE ha sido muy claro al respecto a través de sus canales oficiales: "No puedes solicitar prestación por desempleo si tienes días de vacaciones pendientes". Esto se debe a que durante ese tiempo, aunque no se esté trabajando, la relación laboral técnicamente continúa vigente a efectos de Seguridad Social, y la empresa sigue cotizando por el trabajador.
Esta situación genera a menudo confusión entre los trabajadores, ya que muchos creen erróneamente que al dejar de acudir a su puesto pueden solicitar inmediatamente la prestación. Sin embargo, el SEPE advierte que hacerlo antes de que finalice el periodo vacacional podría suponer un rechazo automático de la solicitud por no cumplir el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo.
Procedimiento correcto para solicitar el paro tras las vacaciones
Una vez transcurrido el periodo vacacional remunerado, el trabajador dispondrá de 15 días hábiles para presentar la solicitud de prestación por desempleo. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la finalización de las vacaciones, no desde el último día físico de trabajo en la empresa.
El trámite puede realizarse a través de varios canales, siendo los más habituales:
- Sede Electrónica del SEPE: Es la opción más rápida y cómoda, disponible 24 horas al día. Para acceder es necesario disponer de certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
- Oficinas de prestaciones: De manera presencial, solicitando cita previa a través de la web o por teléfono.
- Teléfono: En algunas comunidades autónomas es posible realizar la solicitud telefónicamente.
Es importante destacar que, con independencia del canal elegido, el solicitante debe haberse inscrito previamente como demandante de empleo en el servicio público de empleo de su comunidad autónoma. Este trámite es imprescindible y debe realizarse antes de solicitar la prestación.
Documentación necesaria para tramitar el paro correctamente
Para agilizar el proceso de solicitud, conviene tener preparada toda la documentación necesaria, que habitualmente incluye:
- Documento de identidad (DNI o NIE).
- Certificado de empresa de los últimos 180 días trabajados (normalmente la empresa lo envía directamente al SEPE).
- Justificante de la liquidación o finiquito donde consten los días de vacaciones no disfrutados y abonados.
- Modelo oficial de solicitud de prestación.
- Datos bancarios para el ingreso de la prestación.
¿Qué ocurre si no solicito el paro en plazo?
Si el trabajador no presenta la solicitud dentro del plazo establecido de 15 días hábiles tras finalizar las vacaciones, no perderá el derecho a la prestación, pero sí podría verse afectado por una penalización económica. Concretamente, podría perder los días de prestación correspondientes al periodo entre la finalización de las vacaciones y la fecha de presentación de la solicitud.
Por este motivo, es fundamental calcular correctamente la fecha exacta en que finalizan las vacaciones remuneradas, para no incurrir en retrasos que puedan suponer una pérdida económica. En caso de duda, el SEPE recomienda consultar con la empresa la fecha exacta hasta la que se extiende la cotización por las vacaciones no disfrutadas.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro tras finalizar mis vacaciones?
La duración de la prestación por desempleo dependerá del tiempo cotizado en los últimos 6 años, siempre que dichas cotizaciones no hayan sido utilizadas para solicitar otra prestación anteriormente. La escala va desde un mínimo de 120 días de prestación (para quien haya cotizado entre 360 y 539 días) hasta un máximo de 720 días (para quienes acrediten 2.160 días o más de cotización).
Esta información resulta fundamental para que los trabajadores puedan planificar adecuadamente su situación económica tras la finalización de un contrato laboral, especialmente cuando existen días de vacaciones pendientes que afectan al momento exacto en que pueden comenzar a percibir la prestación por desempleo.