Confirmado por el SEPE: si vives en Lleida puedes tener este subsidio al agotar el paro
La reforma del subsidio por desempleo amplía el acceso a menores de 45 años sin cargas familiares y elimina el mes de espera tras agotar la prestación contributiva

Imagen de las oficinas del SEPE y el SOC en Lleida.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha confirmado que los residentes en Lleida, al igual que en el resto de España, pueden acceder al nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva tras finalizar el periodo de cobro del paro. Esta ayuda económica, regulada por el Real Decreto 2/2024, representa una importante mejora respecto a las anteriores prestaciones asistenciales, al ampliar significativamente los colectivos que pueden beneficiarse de ella e incrementar sus cuantías.
La principal novedad de esta reforma radica en que ahora también pueden solicitar este subsidio los desempleados menores de 45 años sin responsabilidades familiares, un colectivo anteriormente excluido de estas ayudas. Además, se ha eliminado el conocido como "mes de carencia", permitiendo acceder al subsidio inmediatamente después de agotar la prestación contributiva, sin necesidad de esperar 30 días como ocurría hasta ahora.
Para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deben cumplir varios requisitos específicos y demostrar una situación de vulnerabilidad económica. Entre las condiciones más destacadas está no percibir ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (actualmente 850,5 euros mensuales), mantener la inscripción como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
Requisitos para acceder al subsidio tras agotar el paro
Para poder cobrar este subsidio por desempleo, los residentes en Lleida o cualquier otra localidad española deben cumplir una serie de condiciones establecidas por el SEPE:
En primer lugar, es imprescindible haber agotado completamente una prestación contributiva por desempleo y continuar en situación legal de desempleo. A esto se suma la obligación de inscribirse como demandante de empleo y mantener esta inscripción activa durante todo el tiempo que se perciba el subsidio.
También resulta fundamental firmar el compromiso de actividad, mediante el cual el solicitante acepta participar en acciones de mejora de empleabilidad, formación o similares que le proponga el SEPE. Y, quizás el requisito más restrictivo, es necesario acreditar que no se perciben ingresos superiores al 75% del SMI (850,5 euros mensuales), sin contar las pagas extraordinarias.
Para el cálculo de las rentas, el SEPE aplica criterios específicos: computa los ingresos en términos brutos sin deducciones, descuenta los gastos necesarios para obtener ingresos por actividades profesionales o empresariales, y resta las pérdidas de las ganancias patrimoniales obtenidas.
Un aspecto importante es que, si inicialmente el solicitante no cumple con las condiciones de carencia de rentas o responsabilidades familiares, podrá acceder posteriormente al subsidio si estas circunstancias cambian dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante.
Duración y cuantía del nuevo subsidio por desempleo
La duración de esta prestación varía considerablemente según las características personales del solicitante. Para los menores de 45 años sin cargas familiares, se requiere haber agotado al menos 360 días de prestación contributiva para acceder a seis meses de subsidio. En cambio, los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares necesitan haber consumido solo 120 días de paro para recibir el mismo periodo de ayuda.
El caso más favorable es el de las personas con cargas familiares, independientemente de su edad. Si han agotado al menos 120 días de prestación contributiva, podrán recibir el subsidio durante un máximo de 24 meses. Esta duración se amplía hasta los 30 meses si han consumido 180 días o más de paro.
En cuanto a la cuantía económica, el nuevo subsidio introduce un sistema progresivamente decreciente, alejándose del modelo anterior que fijaba un importe único del 80% del IPREM. Ahora, durante los primeros 180 días se percibirán 570 euros mensuales (95% del IPREM); en los siguientes 180 días la cantidad se reduce a 540 euros (90% del IPREM); y a partir del día 361 se establece en 480 euros mensuales (80% del IPREM).
Documentación necesaria y plazos para solicitarlo
Para tramitar esta ayuda, los interesados deben presentar una serie de documentos. Además del modelo oficial de solicitud disponible en el SEPE, se requiere un documento de identificación en vigor (DNI o pasaporte para españoles, certificado de registro con NIE y pasaporte para extranjeros de la UE, o TIE con NIE y pasaporte para extranjeros no comunitarios).
También es necesario aportar un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta donde se ingresará el subsidio, así como el Libro de Familia o certificado del Registro Civil cuando corresponda. En algunos casos, el SEPE puede solicitar justificantes adicionales de rentas.
El plazo para solicitar este subsidio es de 15 días hábiles a partir del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. La solicitud puede realizarse a través de diversos canales: la Sede Electrónica del SEPE (opción recomendada por su agilidad), presencialmente en las oficinas del SEPE (con cita previa), o mediante las oficinas de registro público y correo administrativo.
Compatibilidad con el trabajo y otras prestaciones
Una de las novedades más destacables de esta reforma es que, a partir del 1 de abril de 2025, el subsidio será compatible con un trabajo remunerado durante los primeros seis meses (180 días) de percepción. Esta medida busca fomentar la reinserción laboral sin que ello suponga la pérdida inmediata de la ayuda económica.
Por otro lado, aquellas personas que agoten el subsidio y todas las prestaciones por desempleo disponibles, podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) siempre que cumplan con los criterios de vulnerabilidad económica establecidos en la normativa vigente. La cuantía y requisitos específicos para acceder al IMV están detallados en la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto-ley 2/2024.
¿Qué sucede con las prestaciones anteriores?
Con la entrada en vigor de esta reforma, el nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sustituye a las anteriores ayudas como el subsidio familiar y el subsidio para mayores de 45 años. Las personas que ya estuvieran percibiendo estas prestaciones anteriores continuarán recibiéndolas según las condiciones bajo las que fueron concedidas, hasta su agotamiento.
No obstante, en determinados casos, los beneficiarios de prestaciones antiguas pueden solicitar acogerse al nuevo modelo si este resulta más ventajoso para su situación particular, aunque esta opción debe evaluarse cuidadosamente según cada caso concreto.
¿Cómo afecta esta reforma a los trabajadores eventuales del campo?
Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura mantienen un régimen especial de protección, aunque con algunas modificaciones. La reforma ha introducido cambios en las condiciones de acceso y mantenimiento de estas ayudas específicas, pero sin eliminar este subsidio especial que reconoce las particularidades del trabajo agrario en estas comunidades autónomas.
Para los residentes en Lleida que trabajen en el sector agrario, se aplicarán las condiciones generales del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, sin las especificidades previstas para Andalucía y Extremadura.