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Hacienda alerta a jubilados propietarios de viviendas: han de cumplir unos requisitos fiscales obligatorios

La Agencia Tributaria aclara que la exención tributaria para mayores de 65 años no se aplica automáticamente a todas las ventas inmobiliarias

Pisos en construcción en Lleida

Pisos en construcción en LleidaAMADO FORROLLA

Lluís Serrano
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La venta de inmuebles por personas jubiladas sigue generando confusión fiscal en 2025. Un importante número de pensionistas mantiene la creencia errónea de estar completamente exentos de tributación al vender propiedades, cuando en realidad la normativa del IRPF establece condiciones específicas para acceder a beneficios fiscales, según ha recordado recientemente la Agencia Tributaria.

Aunque existe una significativa exención para la venta de vivienda habitual destinada a mayores de 65 años, este beneficio fiscal no se aplica de forma automática a todos los inmuebles. La Administración Tributaria ha señalado específicamente que las segundas residencias y aquellas propiedades con usufructos compartidos quedan excluidas de esta ventaja. Además, la imputación de renta inmobiliaria continúa siendo obligatoria para aquellas propiedades que no están arrendadas o permanecen desocupadas durante el ejercicio fiscal.

¿Cuándo no hay que pagar por la venta?

La principal exención contemplada en la legislación vigente beneficia exclusivamente a quienes venden su residencia habitual. En estos casos, la ganancia obtenida no se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este privilegio se mantiene incluso cuando la enajenación se realiza mediante fórmulas como la nuda propiedad, siempre que el vendedor conserve el derecho de uso vitalicio sobre el inmueble.

No obstante, la Agencia Tributaria ha sido tajante al señalar que este beneficio no aplica a segundas viviendas ni a aquellas en las que el titular no reside efectivamente. Tampoco se extiende a propiedades donde coexisten usufructuarios y nudo propietarios, situación frecuente en procesos hereditarios. En tales circunstancias, cualquier ganancia patrimonial deberá declararse conforme a la normativa.

La alternativa de la renta vitalicia

Una de las opciones más utilizadas por los mayores de 65 años para evitar la tributación por la venta de un inmueble consiste en reinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia. Este mecanismo permite a las personas de edad avanzada utilizar el capital conseguido para contratar un seguro que les proporcionará ingresos periódicos durante el resto de su vida. Es fundamental que dicho contrato se formalice dentro del plazo establecido tras realizar la operación de venta.

Este beneficio fiscal está sujeto a requisitos específicos: la renta no puede reducirse más del 5% anual, debe existir un único beneficiario tras el fallecimiento del titular y los herederos no pueden recibir un porcentaje superior al permitido por la normativa en vigor. Asimismo, conviene recordar que el importe máximo exento asciende a 240.000€, debiendo tributar cualquier cantidad que supere esta cifra según lo estipulado en el IRPF.

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