Esto es lo que dice el BOE sobre la prohibición de mascotas en pisos de alquiler
La legislación española actual mantiene la potestad del arrendador para restringir la presencia de animales en sus inmuebles, salvo en determinadas circunstancias

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El debate sobre la tenencia de mascotas en viviendas de alquiler sigue generando numerosas dudas entre propietarios e inquilinos en España. A pesar de que la Ley 17/2021 reconoció a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y derechos, esta normativa no establece una obligación para los propietarios de permitir animales en sus inmuebles arrendados, lo que continúa provocando controversias para quienes desean convivir con sus mascotas.
En este 2025, la legislación española mantiene intacta la potestad del arrendador para establecer restricciones respecto a la presencia de animales. Si en el contrato existe una cláusula específica que prohíbe tener mascotas, el propietario tiene derecho legal a exigir su cumplimiento e incluso iniciar un proceso de rescisión contractual si el inquilino incumple esta condición. Esta situación contrasta con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que no permite a las comunidades vetar la presencia de mascotas en los pisos.
La normativa vigente en España durante 2025 no ha introducido cambios sustanciales en lo que concierne a este tema. El Boletín Oficial del Estado no ha publicado disposiciones que obliguen a los propietarios a aceptar animales, dejando esta decisión al ámbito de la autonomía contractual entre las partes implicadas en el arrendamiento.
Situación legal actual sobre mascotas en alquileres
Es importante destacar que la reforma del Código Civil mediante la Ley 17/2021, que entró en vigor hace más de tres años, supuso un avance significativo al reconocer a los animales como seres sintientes y no como meros objetos. Sin embargo, esta modificación no alteró las reglas básicas de los contratos de arrendamiento ni limitó la capacidad del propietario para establecer condiciones sobre el uso de su inmueble.
Los expertos en derecho inmobiliario señalan que, a diferencia de otros países europeos con legislaciones específicas sobre este tema, España mantiene un enfoque más tradicional donde prevalece la libertad contractual y el derecho del propietario a decidir sobre las condiciones de uso de su propiedad.
Derechos y obligaciones de inquilinos con mascotas
Para quienes desean tener mascotas en una vivienda alquilada, resulta fundamental revisar detenidamente el contrato antes de firmarlo. Si no existe una prohibición explícita sobre animales, técnicamente no habría impedimento legal para tener una mascota, aunque los especialistas recomiendan comunicarlo al propietario previamente para evitar futuros conflictos.
En caso de que el contrato ya esté firmado y no mencione nada sobre mascotas, la jurisprudencia reciente en España tiende a considerar que, ante la ausencia de una prohibición específica, el inquilino podría incorporar un animal, siempre que no cause molestias significativas o daños en el inmueble.
No obstante, los inquilinos son responsables de cualquier desperfecto causado por sus animales. Según datos del Colegio de Administradores de Fincas, en 2024 se registraron más de 3.500 reclamaciones en España relacionadas con daños provocados por mascotas en propiedades alquiladas, lo que supuso un incremento del 12% respecto al año anterior.
Alternativas y soluciones para ambas partes
Ante esta situación, han surgido diversas soluciones intermedias que buscan satisfacer tanto a propietarios preocupados por posibles daños como a inquilinos que desean vivir con sus mascotas. Una de las más extendidas es la inclusión de un depósito adicional específico para mascotas, que funcionaría como garantía frente a posibles desperfectos.
Otras opciones incluyen la firma de anexos al contrato donde se detallen las responsabilidades del inquilino respecto al animal, o incluso pólizas de seguro específicas. Según un estudio realizado por el portal inmobiliario Idealista en enero de 2025, aproximadamente el 35% de los propietarios españoles aceptaría mascotas si se implementan estas medidas de protección adicionales.
También existe la posibilidad de negociar modificaciones en el contrato de alquiler. De acuerdo con datos de la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler, durante 2024 cerca del 22% de los contratos en España incluyeron cláusulas negociadas sobre mascotas, estableciendo limitaciones en cuanto a número, tamaño o tipo de animal permitido.
Perspectivas legislativas de futuro
Aunque actualmente no existe una obligación legal para los propietarios de aceptar mascotas, diversos colectivos de protección animal y asociaciones de inquilinos han comenzado a presionar para desarrollar una legislación más favorable. En febrero de 2025, se presentó en el Congreso una propuesta para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos que incluiría limitaciones a la prohibición absoluta de animales.
Esta propuesta, aún en fase preliminar, plantea que los propietarios no puedan prohibir mascotas de forma generalizada, sino que deberían justificar la negativa en razones objetivas como el tamaño de la vivienda o características del animal. Según un sondeo del Centro de Investigaciones Sociológicas en marzo de 2025, el 68% de los españoles apoyaría algún tipo de regulación que facilite la convivencia con mascotas en pisos de alquiler.
Mientras tanto, algunas comunidades autónomas han comenzado a desarrollar sus propias iniciativas. Cataluña, por ejemplo, aprobó en diciembre de 2024 una guía de buenas prácticas para fomentar acuerdos entre propietarios e inquilinos respecto a la tenencia responsable de animales en viviendas arrendadas, estableciendo recomendaciones para la adaptación de los inmuebles y la convivencia con mascotas.