Hacienda amplía el plazo para mutualistas: nueva oportunidad de reclamar el IRPF
El formulario electrónico permite solicitar la devolución por la Disposición Transitoria Segunda correspondiente a los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022

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La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los mutualistas jubilados un nuevo formulario electrónico para solicitar devoluciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aplicando lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda (DT2). Esta medida beneficia a miles de pensionistas que podrán recuperar cantidades indebidamente tributadas durante estos periodos fiscales.
Según lo establecido en la legislación vigente, tras las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 y posteriormente por la Ley 5/2025, el plazo de prescripción queda temporalmente suspendido durante 217 días, concretamente entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de este año 2025. Esta suspensión representa una importante ventaja para los afectados, ya que durante este periodo no computará el tiempo legal para presentar las reclamaciones.
Los expertos fiscales señalan que esta medida responde a las numerosas reclamaciones presentadas por colectivos de mutualistas en los últimos años, quienes demandaban un marco más flexible para solicitar estas devoluciones, especialmente tras diversos pronunciamientos judiciales favorables a sus intereses.
Tres situaciones diferentes para los solicitantes
El procedimiento varía según la situación particular de cada contribuyente. La Agencia Tributaria ha establecido tres escenarios posibles que determinan los plazos y requisitos específicos:
Para quienes ya hayan presentado el formulario antes del 26 de julio de 2025, no será necesario realizar ninguna gestión adicional. Este trámite ya realizado cubrirá automáticamente las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, simplificando considerablemente el proceso para estos contribuyentes.
En el caso de no haber presentado aún ninguna solicitud (ni autoliquidación, rectificación o formulario previo), los plazos máximos establecidos son:
- Hasta el 2 de febrero de 2026 para solicitar la devolución de los tres ejercicios: 2020, 2021 y 2022.
- Hasta el 2 de febrero de 2027 para reclamar lo correspondiente a 2021 y 2022.
- Hasta el 2 de febrero de 2028 exclusivamente para el ejercicio 2022.
Solicitantes con trámites previos
El tercer escenario contempla a quienes presentaron alguna solicitud antes del 22 de diciembre de 2024. En estos casos, aunque dicha solicitud quedó sin efecto debido al cambio normativo, sí tuvo validez para interrumpir el plazo de prescripción. Para estos contribuyentes, el nuevo periodo para presentar el formulario se calculará sumando 4 años y 217 días desde la fecha en que se tramitó la solicitud original.
Hacienda recomienda a los afectados no demorar estos trámites y utilizar los canales electrónicos habilitados para agilizar el proceso. Las devoluciones se realizarán por orden de presentación, por lo que una solicitud temprana podría suponer una resolución más rápida del expediente.