Adiós al impuesto de sucesiones: cómo evitar pagarlo incluyendo una cláusula en el testamento
Los trucos legales que utilizan las familias para pagar menos al heredar y no perder su patrimonio

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El fallecimiento de un ser querido conlleva trámites administrativos y fiscales que los herederos deben afrontar en momentos especialmente delicados. Entre estos, destaca el Impuesto de Sucesiones, un gravamen que puede transformar lo que inicialmente parecía un alivio económico en una preocupación adicional para las familias. Este tributo, que grava el incremento patrimonial recibido por herencia, resulta obligatorio para poder disponer legalmente de los bienes heredados en España.
La gestión de una herencia implica un proceso burocrático riguroso que incluye la recopilación de documentación específica y el cumplimiento de obligaciones tributarias. Todos los herederos, independientemente de dónde se encuentren los bienes o el lugar de residencia del fallecido, deben liquidar este impuesto para acceder a su herencia. No obstante, existen mecanismos legales que permiten utilizar parte del dinero heredado para el pago del tributo, siempre que el testamento lo contemple específicamente.
Documentación imprescindible para la tramitación de herencias
El Banco de España ha establecido directrices claras para que los herederos puedan formalizar correctamente el proceso sucesorio. La documentación inicial requerida incluye tres elementos fundamentales: el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento más reciente o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato en caso de no existir testamento.
Tras recopilar esta información preliminar, las entidades bancarias exigen dos documentos adicionales de carácter obligatorio: el documento de adjudicación y partición de la herencia, donde se especifica la distribución de los bienes entre los herederos, y la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, el certificado de exención correspondiente.
En este sentido, el Banco de España aclara que "las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto", según establece el artículo 8 de la Ley 29/1987, lo que explica la rigurosidad de las entidades financieras al exigir la acreditación del cumplimiento fiscal antes de permitir la disposición de los fondos heredados.
Procedimiento para la liquidación del impuesto
La acreditación del pago o exención del Impuesto de Sucesiones constituye un requisito indispensable para poder disponer de los bienes heredados. La legislación vigente faculta a las entidades bancarias para autorizar el uso de recursos de la cuenta del fallecido con el fin específico de satisfacer esta obligación tributaria.
El proceso de pago es relativamente sencillo: basta con realizar la solicitud formal en la entidad financiera correspondiente. Una vez tramitada dicha solicitud, el banco emitirá un cheque nominativo a favor de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda, según el lugar donde deba liquidarse el impuesto siguiendo las normas de territorialidad establecidas en la normativa fiscal española.
Este cheque se expide con cargo exclusivo a los bienes del fallecido y tiene como único destino el pago del impuesto, garantizando así que los herederos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales incluso antes de tener plena disposición sobre el patrimonio heredado.
Alternativas legales para minimizar la carga fiscal
Existen mecanismos legales que permiten a los herederos evitar el desembolso directo del Impuesto de Sucesiones utilizando los propios recursos de la herencia. La inclusión en el testamento de una cláusula específica que destine el tercio de libre disposición al abono de este tributo constituye una estrategia de planificación sucesoria particularmente eficaz.
Esta previsión testamentaria, que debe establecerse con antelación al fallecimiento, permite que los herederos no tengan que utilizar su patrimonio personal para hacer frente a la carga fiscal derivada de la herencia. Además, conviene señalar que existen importantes exenciones y reducciones en la base imponible del impuesto, cuya aplicación varía significativamente entre las diferentes comunidades autónomas españolas.
La disparidad territorial en la regulación del Impuesto de Sucesiones genera situaciones de desigualdad entre contribuyentes dependiendo de su lugar de residencia, lo que ha motivado un intenso debate sobre la necesidad de armonizar este tributo a nivel nacional.
El impuesto de sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter estatal cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencias normativas para regular aspectos fundamentales como las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente o las deducciones y bonificaciones de la cuota.
Esta cesión de competencias ha propiciado una notable divergencia en la presión fiscal según el territorio, con comunidades como Madrid o Andalucía que han establecido bonificaciones de hasta el 99% para los herederos directos, mientras otras mantienen tipos impositivos que pueden alcanzar el 34% en los tramos más elevados.
La planificación sucesoria se ha convertido, en este contexto, en una herramienta fundamental para optimizar la fiscalidad de las herencias. Además de la inclusión de cláusulas específicas en el testamento, existen otras estrategias como las donaciones en vida, la constitución de sociedades patrimoniales o la contratación de seguros de vida que pueden contribuir a reducir significativamente la carga fiscal asociada a la transmisión del patrimonio familiar.
¿Qué plazos tienen los herederos para liquidar el impuesto?
Los herederos disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración y liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque es posible solicitar una prórroga adicional de otros seis meses si se realiza antes de que venza el plazo inicial establecido por la normativa tributaria.
El incumplimiento de estos plazos conlleva la imposición de recargos e intereses de demora, que incrementan notablemente la cuantía final a pagar. Por ello, resulta fundamental iniciar los trámites sucesorios a la mayor brevedad posible, especialmente cuando la herencia incluye bienes inmuebles o activos financieros de cierta complejidad.
En 2025, con la digitalización de los procedimientos administrativos, muchas comunidades autónomas permiten ya la presentación telemática de las declaraciones, lo que ha simplificado considerablemente el proceso y reducido los tiempos de espera para los contribuyentes.
¿Qué ocurre si no hay liquidez para pagar el impuesto?
Una de las situaciones más complejas surge cuando la herencia está compuesta principalmente por bienes inmuebles u otros activos no líquidos, y los herederos carecen de recursos suficientes para afrontar el pago del impuesto. En estos casos, la legislación prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago, e incluso, en circunstancias excepcionales, el pago en especie mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
Otra alternativa consiste en la renuncia a la herencia, una decisión drástica pero que puede resultar aconsejable cuando el pasivo supera al activo o cuando la carga fiscal hace inviable económicamente la aceptación. Esta renuncia debe formalizarse en documento público ante notario y tiene carácter irrevocable, por lo que conviene analizar detenidamente sus implicaciones antes de proceder a su ejecución.