Un cambio en el Estatuto de los Trabajadores revoluciona el mercado laboral: ahora puedes autodespedirte y cobrar
La modificación del artículo 50 permite extinguir contratos con indemnización por atrasos salariales no consecutivos y amplía la protección ante incumplimientos empresariales

Un hombre pierde su trabajo.
Desde abril de 2025, la normativa laboral española ha experimentado una transformación significativa que beneficia directamente a los trabajadores que sufren incumplimientos empresariales. La modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores representa un avance histórico al reconocer de manera más flexible el derecho al autodespido indemnizado, especialmente en casos de impagos o atrasos salariales persistentes.
Esta reforma, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, flexibiliza notablemente los requisitos para acceder a este derecho. Anteriormente, el trabajador tenía que demostrar el impago de tres nóminas consecutivas y una paga extra para poder solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización. Ahora, sólo hay que acreditar la acumulación de tres nóminas retrasadas, sin necesidad que sean consecutivas, pero sí completas.
Además, la nueva legislación incorpora un criterio completamente innovador: si se producen atrasos en el pago durante seis meses, aunque no sean continuados, el trabajador puede acudir a los tribunales para conseguir la extinción contractual con todos los derechos económicos asociados. Este cambio responde a una realidad laboral donde muchas empresas juegan con los plazos de pago, generando inestabilidad económica y angustia a sus empleados.
Contexto histórico: la evolución del autodespido en España
El autodespido, técnicamente conocido como extinción del contrato por incumplimiento empresarial, no es un concepto nuevo a la legislación española. No obstante, hasta ahora las condiciones para acceder eran extremadamente restrictivas, cosa que provocaba que muchos trabajadores prefirieran dimitir sin derechos o continuar en situaciones laborales insostenibles antes que iniciar un procedimiento judicial de incierto resultado.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial, durante el 2024 se presentaron más de 7.500 demandas de extinción contractual por incumplimiento empresarial, pero sólo un 42% prosperaron completamente. Eso refleja la dificultad que existía para acreditar los requisitos exigidos por la normativa anterior, especialmente en relación con la consecutividad de los impagos y su gravedad.
Hay que destacar que esta modificación legislativa llega después de años de reivindicaciones por parte de los sindicatos y de un intenso debate parlamentario que culminó con la aprobación de la reforma a finales de 2024. Los expertos laboralistas coinciden en que esta nueva regulación equipara mejor los derechos de los trabajadores con las garantías necesarias para evitar abusos empresariales en un contexto económico todavía marcado por la inestabilidad.
Como proceder: pasos clave para el autodespido indemnizado
Para beneficiarse de esta nueva legislación, el proceso sigue siendo judicial. El trabajador tiene que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, acreditando la situación de impagos o atrasos salariales según los nuevos criterios. Es imprescindible aportar pruebas documentales, como nóminas, extractos bancarios, reclamaciones previas a la empresa o cualquier otra documentación que demuestre los incumplimientos.
«Esta reforma elimina la necesidad de que los impagos sean consecutivos, lo cual facilita enormemente la prueba», explica Marta Puigdemont, abogada especializada en derecho laboral. «Ahora, un trabajador que ha sufrido tres nóminas retrasadas durante el último año, o atrasos constantes durante seis meses, tiene una base legal sólida por solicitar la extinción indemnizada de su contrato».
La extinción del contrato por esta vía garantiza una indemnización equivalente a la de un despido improcedente (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades) y, además, el derecho a percibir la prestación de desempleo. Este último aspecto resulta fundamental, ya que permite al trabajador mantener unos ingresos mientras busca un nuevo trabajo, evitando así la habitual disyuntiva entre aguantar condiciones laborales inaceptables o dimitir sin ningún tipo de protección económica.
El plazo para interponer la demanda es de un año desde que se producen los impagos o atrasos, aunque los expertos recomiendan no agotar a este periodo y actuar tan pronto como se cumpla alguno de los supuestos establecidos a la nueva normativa. Una vez presentada la demanda, el tiempo medio de resolución oscila entre cuatro y seis meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados.
Otras causas de extinción indemnizada contempladas
Aunque los impagos y atrasos salariales constituyen la causa más habitual de autodespido, la reforma también ha reforzado otros supuestos que permiten esta vía. Entre ellos destacan las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador, el acoso laboral o sexual, y los incumplimientos graves de otras obligaciones contractuales por parte de la empresa.
La normativa también prevé situaciones especiales para colectivos vulnerables, como trabajadoras embarazadas o personas con discapacidad, estableciendo medidas de protección reforzada delante posibles discriminaciones o acosos que puedan derivar en una extinción contractual.
Este conjunto de modificaciones representa un paso adelante decisivo en la protección de los derechos laborales en España, adaptando la legislación a una realidad social y económica donde la precariedad y el incumplimiento de las obligaciones empresariales siguen siendo problemas estructurales. La nueva regulación no sólo facilita el autodespido en situaciones injustas, sino que también tendría que actuar como medida preventiva, incentivando las empresas a cumplir puntualmente con sus obligaciones salariales para evitar las consecuencias económicas de una posible avalancha de demandas.