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El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores lo confirma: indemnización garantizada si rechazas el traslado laboral

La empresa debe justificar el cambio con razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, respetando plazos y procedimientos específicos

Eminent Luggage / Unsplash

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Lluís Serrano
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El Estatuto de los Trabajadores, a través de su artículo 40, ofrece una protección clara para los empleados que se enfrentan a traslados laborales que impliquen cambio de residencia. La normativa establece que los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, si deciden no aceptar el traslado propuesto por la empresa. Este derecho está plenamente vigente en 2025 y constituye una garantía fundamental dentro del marco laboral español.

Para que un traslado sea considerado legal, debe fundamentarse en causas objetivas. La legislación establece que cualquier cambio de ubicación laboral debe justificarse mediante razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones relacionadas con la actividad empresarial. Además, el proceso está sujeto a unos plazos estrictos: el empresario debe notificar el traslado con una antelación mínima de 30 días a la fecha efectiva, proporcionando así un margen razonable para que el trabajador tome una decisión informada.

Cuando un empleado recibe la notificación de traslado, dispone de tres alternativas claramente definidas. La primera opción es aceptar el cambio, lo que implica mudarse y continuar la relación laboral en las nuevas condiciones, con derecho a que la empresa compense los gastos del traslado. La segunda alternativa es rescindir el contrato y recibir la indemnización correspondiente. Finalmente, si considera que el traslado no está debidamente justificado, puede impugnarlo ante la jurisdicción social, que determinará si el cambio se fundamenta en causas objetivas.

Diferencia entre traslado definitivo y desplazamiento temporal

Es fundamental distinguir entre un traslado definitivo y un desplazamiento temporal. Mientras que el traslado implica un cambio permanente del centro de trabajo que obliga a modificar la residencia habitual, el desplazamiento temporal es una medida provisional. En este último caso, el trabajador mantiene su domicilio habitual y tiene derecho a que la empresa abone los gastos de viaje y las dietas correspondientes. Además, si el desplazamiento se prolonga, el empleado puede disfrutar de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

Un factor determinante que establece el límite entre ambas figuras es el temporal: si el desplazamiento supera los 12 meses en un período de tres años, automáticamente pasa a considerarse un traslado definitivo, con todas las garantías y derechos asociados a esta figura. Esta distinción resulta crucial para determinar qué derechos asisten al trabajador en cada caso.

Procedimiento especial para traslados colectivos

Cuando el traslado afecta a un número significativo de trabajadores, se considera colectivo y requiere un procedimiento específico. En estos casos, la empresa debe abrir un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores durante al menos 15 días. En este período se negocian las condiciones del traslado, buscando alternativas menos gravosas o estableciendo medidas compensatorias adicionales que mitiguen el impacto del cambio.

Cabe destacar que los representantes legales de los trabajadores gozan de una protección especial frente a los traslados, teniendo prioridad de permanencia en sus puestos actuales. Esta medida garantiza que la representación sindical pueda seguir ejerciendo sus funciones sin obstáculos derivados de cambios en la ubicación laboral.

Causas justificadas para un traslado laboral

Un aspecto fundamental para determinar la legitimidad de un traslado es la existencia de causas objetivas que lo justifiquen. El Estatuto establece que estas causas concurren cuando las medidas propuestas contribuyen a mejorar la situación de la empresa mediante una organización más adecuada de los recursos que favorezca su posición competitiva o una mejor respuesta a las exigencias del mercado.

Entre las razones económicas que pueden justificar un traslado se encuentran situaciones de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Las causas técnicas hacen referencia a cambios en los medios de producción, mientras que las organizativas se relacionan con cambios en los sistemas y métodos de trabajo. Por su parte, las causas productivas se vinculan con cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa ofrece al mercado.

Consecuencias de incumplir la normativa

Si la empresa no respeta los requisitos formales o sustanciales del traslado, como la falta de preaviso o la ausencia de causa justificada, el trabajador puede impugnar la decisión ante los tribunales. En caso de que la jurisdicción social declare el traslado injustificado, el empleado tiene derecho a reincorporarse a su centro de trabajo original.

Además, si la empresa no abona la indemnización correspondiente cuando el trabajador opta por la extinción del contrato, este puede reclamarla judicialmente, pudiendo incluso generarse intereses de demora. La vulneración de los derechos relacionados con la movilidad geográfica puede constituir infracciones laborales sancionables por la Inspección de Trabajo, especialmente cuando afectan a un número significativo de trabajadores o se producen de forma reiterada.

El Estatuto de los Trabajadores, actualmente vigente tras su actualización por el Real Decreto Legislativo 2/2015 y con modificaciones posteriores hasta 2025, constituye el marco legal básico que define los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en España, garantizando una protección efectiva en casos de movilidad geográfica forzosa.

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