Lo confirma el Tribunal Económico: retirar dinero de la cuenta de un fallecido implica unas obligaciones fiscales
Un criterio reciente afecta las cuentas compartidas

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Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que retirar dinero de una cuenta bancaria tras el fallecimiento de un cotitular supone una aceptación tácita de la herencia. Esta interpretación, más estricta que las anteriores, afecta especialmente a las cuentas indistintas o solidarias entre varios familiares, una práctica habitual en España. La disposición de estos fondos, según el TEAC, no puede considerarse un simple acto administrativo, sino una manifestación inequívoca de aceptación hereditaria.
El caso que ha generado esta controversia es común en nuestro país: un cotitular que, tras la muerte del otro titular, retira dinero de la cuenta compartida sin haber declarado formalmente la herencia. Para el TEAC, esta acción va más allá de la administración patrimonial y constituye un acto privativo exclusivo del heredero reconocido. Esta decisión, dictada en 2025, establece que la mera retirada de fondos puede consolidar derechos y obligaciones hereditarias, eliminando la posibilidad de eludir responsabilidades fiscales posteriormente.
Las implicaciones de esta resolución son inmediatas para quienes comparten cuentas bancarias, especialmente con personas mayores o en situación vulnerable, ya que cualquier disposición de estos fondos tras un fallecimiento podría convertirles automáticamente en herederos con todas sus consecuencias.
Diferencia entre administrar y disponer del patrimonio heredado
El TEAC ha trazado una clara distinción entre los actos de administración y los actos de disposición en la gestión patrimonial posterior al fallecimiento. Mientras que los primeros se limitan a conservar y proteger los bienes del causante, como cubrir gastos urgentes o liquidar cuentas pendientes, los segundos implican una verdadera disposición del patrimonio, como utilizar o consumir bienes que pertenecían al fallecido.
En el caso evaluado, el tribunal determinó que el desembolso realizado superó ampliamente el ámbito de la simple administración, ya que el dinero retirado dejó de pertenecer al patrimonio hereditario y fue destinado a fines particulares del cotitular sobreviviente. Para Hacienda, esto confirma inequívocamente la aceptación tácita de la herencia, estableciendo que utilizar los fondos sin autorización ni declaración formal equivale a reconocer la herencia sin necesidad de firmar documentos oficiales.
Obligaciones tributarias tras la aceptación hereditaria
La aceptación de una herencia, ya sea explícita o tácita como en este caso, desencadena inmediatamente la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo, gestionado por las comunidades autónomas, presenta tipos impositivos que pueden alcanzar hasta el 34% en determinados tramos y territorios en 2025, manteniendo su carácter progresivo.
No obstante, existen diversas bonificaciones y reducciones que varían según el vínculo familiar y la cuantía heredada, factores cruciales en la planificación sucesoria. El heredero reconocido debe realizar el pago de este impuesto y, tras acciones como la retirada de fondos, ya no podrá alegar desconocimiento o trámites pendientes para evitar la declaración. Como ocurrió en el caso que motivó esta resolución, Hacienda puede iniciar procedimientos de comprobación e inspección cuando detecta movimientos sospechosos en cuentas compartidas tras un fallecimiento.
La irrevocabilidad de la aceptación hereditaria
Otro aspecto fundamental abordado en la resolución es que la aceptación tácita de la herencia tiene carácter irrevocable. Una vez que la autoridad tributaria identifica un movimiento que demuestra la voluntad de aceptar, resulta imposible rechazar posteriormente la herencia, salvo circunstancias excepcionales como vicios en el consentimiento (error, dolo o violencia) o la aparición de un testamento previamente desconocido.
En el caso resuelto por el TEAC, la persona que había dispuesto del dinero intentó renunciar a la herencia durante un proceso inspector, pero el tribunal invalidó dicha renuncia. A partir de ese momento, Hacienda interpreta que el heredero debe cumplir con todas las obligaciones fiscales y legales inherentes a su condición, sin posibilidad de retractarse.
Recomendaciones para titulares de cuentas compartidas
Esta sentencia constituye una seria advertencia para quienes mantienen cuentas indistintas con familiares, especialmente de edad avanzada o en situación vulnerable. Cualquier operación realizada con esos fondos tras el fallecimiento del cotitular puede acarrear importantes consecuencias legales y tributarias, como la conversión automática en heredero con todas sus responsabilidades.
Para prevenir situaciones conflictivas, los expertos recomiendan una gestión ordenada del patrimonio antes del fallecimiento o, en su defecto, consultar con profesionales para determinar claramente qué acciones están permitidas tras el óbito. Asimismo, resulta aconsejable que los cotitulares formalicen anticipadamente acuerdos que eviten interpretaciones erróneas sobre los fondos compartidos, aspecto que ha cobrado especial relevancia a la luz de esta resolución de 2025.