SEGRE

Sólo fue un gag humorístico: Archivada la denuncia contra Broncano y Lalachus por la estampita religiosa de las campanadas

El juez considera que la parodia con el toro de Grand Prix mostrada en TVE estaba amparada por la libertad de expresión, aunque Hazte Oír anuncia que recurrirá la decisión

Los presentadores de Las Campanadas David Broncano y Lalachus durante la presentación de la programación navideña de RTVE en el Teatro Real en Madrid.

Los presentadores de Las Campanadas David Broncano y Lalachus durante la presentación de la programación navideña de RTVE en el Teatro Real en Madrid.EFE/ Daniel González

Lluís Serrano
Publicado por
agencias 

Creado:

Actualizado:

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha decidido archivar la denuncia presentada por la organización Hazte Oír contra los humoristas David Broncano y Laura Yustres Vélez, conocida como Lalachus, por mostrar una estampa de inspiración religiosa con la figura del toro del Grand Prix durante las campanadas de Nochevieja en La 1. El juez considera que se trató de un gag humorístico amparado por la libertad de expresión, sin intención de ofender sentimientos religiosos.

En el auto judicial, fechado el 4 de marzo y contra el que cabe recurso, el magistrado decreta el sobreseimiento provisional de la causa que también incluía al presidente de Radiotelevisión Española, José Pablo López Sánchez. La organización ultracatólica ya ha anunciado que recurrirá esta decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid y su equipo jurídico está trabajando en el escrito correspondiente.

Según el documento al que ha tenido acceso la agencia EFE, el juez señala que "la perpetración de un supuesto delito de ofensa de sentimientos religiosos no está debidamente justificada", por lo que procede al archivo. El magistrado argumenta que el gag "se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión, pues fue emitido en el marco de un programa de fin de año el 1 de enero de 2025, en un tono humorístico".

Los argumentos del juez para el archivo

El auto judicial destaca que la escena tenía "una intención claramente humorística sin que en ningún momento en el diálogo entre los presentadores se haga ninguna mención religiosa, como tampoco aparece la imagen de Jesucristo en el pecho del toro sino solo un corazón y rayos de luz".

El magistrado considera que no se cumplen los elementos que conforman el artículo 525 del Código Penal por dos motivos principales. Primero, porque "la intención de los mismos denunciados no puede afirmarse que sea el de herir o menoscabar" sentimientos religiosos, sin necesidad de que declaren como investigados. Y segundo, porque no se aprecian actos de vejación directos sobre las personas que profesan una determinada religión.

"La libertad de expresión ampara, no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas, sino también aquéllas que chocan, inquietan u ofenden", recoge textualmente el auto judicial. Además, añade que "en las sociedades democráticas, los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio".

Titulars del dia

* camp requerit
Subscriu-te a la newsletter de SEGRE
tracking