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ENERGÍA

Cuatro municipios de Lleida logran cobrar por el paso de las líneas eléctricas

Las compañías deben tributar entre 553 y 2.665 euros al año por cada torre de alta tensión que atraviesa terrenos municipales o comunales

Una línea de alta tensión atraviesa una zona boscosa en el Pallars Sobirà. - LLEONARD DELSHAMS

Una línea de alta tensión atraviesa una zona boscosa en el Pallars Sobirà. - LLEONARD DELSHAMS

Lleida

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Cuatro municipios de Lleida han logrado el aval del Tribunal Supremo y del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) para obligar a las compañías eléctricas a tributar por una pieza clave de su negocio: las torres de los tendidos por los que transportan la energía de alta tensión, aunque quedan fuera los cables.

Se trata de los consistorios de Llavorsí, Rialp, Baix Pallars y Esterri de Cardós, que poco a poco, y tras los respectivos pronunciamientos del Supremo y el TSJC, son los únicos del Estado que han logrado gravar con un tributo, en este caso una tasa derivada de una ordenanza municipal, esas instalaciones. Mientras tanto, cientos de municipios de todo el Estado están viendo rechazados sus planteamientos y algunos comienzan a retirar sus ordenanzas

La ordenanza de Esterri de Cardós ha recibido el visto bueno del Supremo, mientras que la de Llavorsí ha sido avalada por el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) sin que Red Eléctrica, el principal litigante con los consistorios por este asunto, haya recurrido esa sentencia en casación.

La compañía sí logró tumbar la ordenanza de Montenartró, una EMD (Entidad Municipal Descentralizada) de Llavorsí por una cuestión de legitimidad que se resuelve por sí sola y cuyo planteamiento, de hecho, ha servido para aclarar la situación jurídica: el establecimiento de las tasas corresponde a los municipios y no a sus pedanías.

Las sentencias del Supremo sobre la práctica totalidad de las ordenanzas siempre tuvieron dos rasgos comunes: el visto bueno a la existencia del tributo, por ser obvio que se trata de una ocupación del espacio público que da a las compañías un beneficio, y el rechazo a la forma de calcular la cuota, es decir, a los parámetros que los municipios aplicaban para liquidarlo.

El truco se encuentra en un planteamiento jurídico de carácter técnico: había que plantear que sólo la colocación de los tendidos (cables) son un supuesto de “aprovechamiento especial” del espacio público, mientras que las torres de esas líneas (de alta tensión: 110 kv o más) sí suponen un “uso privativo”. Y, también, restringir la aplicación a los terrenos públicos y a los comunales, es decir, a los bosques, caminos y otras superficies de titularidad municipal y/o comunal.

La práctica totalidad de los municipios del Estado afectados por la presión de las líneas eléctricas sostenían, y los tribunales rechazaban, que tanto las torres como los tendidos son aprovechamientos especiales.

El aprovechamiento especial no impide que en esos espacios haya otros usos, aunque resulta obvio que limita algunos como los forestales al obligar a desarbolar franjas de terreno para que actúen como cortafuegos, y reporta beneficios a quien lo efectúa. El privativo tiene mayor intensidad y no suele permitir otras explotaciones.

Una tasa anual de 553 € a 2.665 € por cada torre en suelo público

Las ordenanzas fiscales de los cuatro municipios que han visto refrendados sus planteamientos sobre la fiscalidad de las líneas de alta tensión, las de 110 kv a 380 kv, incluyen un sistema de cálculo que valora las torres en una horquilla que va de los 22.144 euros para las que se utilizan en los tendidos de 110 kv de menor impacto hasta los 106.622 que se asignan a las de 380. Eso, a su vez, genera unas bases imponibles que van de 11.073 a 53.314 euros que, una vez aplicado el tipo del 5% avalado por el Supremo, da lugar a un abanico de cuotas de 553 € y 615 € para las torres de los trazados de 110 kv, de 1.406 € y 1.512 € para las que se usan en los de de 220 kv y de 2.665 para las empleadas en los de 380 kv. 

Red Eléctrica, la compañía más afectada por la tasa, considera “desproporcionados” los importes y “arbitrarios” los valores en los que se basa el cálculo de las cuotas, según sostiene en el recurso que ha presentado contra la liquidación que le ha remitido el ayuntamiento de Llavorsí por los ejercicios de 2023 a 2025, en el que asegura que sufre “inseguridad jurídica”. Los preámbulos de algunas de esas ordenanzas, como la de Baix Pallars, hacen referencia al impacto que las eléctricas generan en áreas como el Pirineo y al negocio que obtienen a partir de él. “Sería injusto que estas cargas se tuviesen que soportar gratuitamente precisamente por las entidades municipales que las soportan sin ser, ni mucho menos, las principales destinatarias” de la energía, señala. “Estas potentes líneas de electricidad suponen inversiones millonarias de empresas de gran capacidad económica que ocupan el dominio público local y comunal” para el que “resultan estériles”, añade.

“La ordenanza delimita la cuota en consonancia con el valor”

“La ordenanza delimita la cuota tributaria por la utilización privativa (del espacio público) en consonancia con el valor del suelo y de las instalaciones”, sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sobre la tasa de Llavorsí. “No cabe duda”, añadía, de que “el aprovechamiento que allí se realiza se acerca y asemeja a un uso privativo del suelo” en “la superficie que ocupan las torres de sustentación de la red fijadas permanentemente al suelo en los montes comunales pertenecientes a la entidad local, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos” pero no es posible donde estas se encuentran.

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