TRIBUNALES
El Estado recurre la sentencia que devolvía la pensión a un edil de Cava
El INSS le retiró el pago de 943 euros por incapacidad porque percibía 290 como concejal. Miquel Dalmau ha vuelto a presentar alegaciones contra este recurso

Miquel Dalmau, en su casa de Cava. - C.SANS
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social han presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra la sentencia del juzgado social número 1 de Lleida que dio la razón al concejal de Cava Miquel Dalmau, que había logró así recuperar la pensión por incapacidad permanente total (IPT) que el Estado le había retirado por cobrar una pequeña remuneración mensual a tiempo parcial como edil. El Estado le retiró en el 2023 la prestación de 943 euros al considerar que era “incompatible con un cargo público representativo de carácter retribuido”. El recurso, al que ha tenido acceso este diario, insiste en que “la percepción de la Incapacidad Permanente en grado Total es incompatible con el ejercicio de concejal”.
Miquel Dalmau Tramunt se presentó a las elecciones municipales de mayo del 2023 por la lista Hi Som Per Els Tres-Acord Municipal (asociada a ERC), y es uno de los tres ediles del municipio más pequeño del Pirineo, con 39 habitantes, y uno de los más pequeños de Catalunya, con una dedicación parcial. Dalmau ha explicado esta semana que “estoy ilusionado porque tengo las de ganar”.
El recurso que presenta el Estado “comete un defecto muy grave” al hacer referencia, explica el edil, a una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha sido anulada por el Supremo “y que me da la razón porque resuelve una cuestión idéntica a la mía”. “La sentencia anulada, y a la que hace referencia el recurso de súplica de ahora, daba pie a la Seguridad Social a declarar la incompatibilidad de los cargos electos con la IPT y esto es lo que estoy defendiendo yo”, añade. De ello infiere que el fallo del Social número 1 de Lleida “es plenamente conforme a derecho y a la doctrina de jurisprudencia al concluir la compatibilidad de la pensión de IPT con la compensación percibida” por el cargo de concejal en el ayuntamiento de Cava.
“El de concejal es un cargo electo y no un puesto de trabajo”
� Miquel Dalmau explicó que ha presentado alegaciones al recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya e insiste que “la incompatibilidad entre el cargo que ejerzo como edil y la pensión es inexistente porque el mío es un cargo electo y no una relación laboral o funcionarial con la administración”, “fui designado por sufragio universal y mi vinculación con la corporación es de representación política, no de prestación de servicios ni de puesto de trabajo”, añadió. Asimismo añadió que “la propia Ley 53/1984 de Incompatibilidades, difícilmente puede ser aplicada a los cargos electos locales” y que “la interpretación que hace el INSS es errónea”. El edil consideró que tiene “muchas posibilidades de volver a ganar” y dijo que “deberé esperar al menos un año para saberlo”.