SEGRE

TRIBUNALES UNIÓN EUROPEA

Aval europeo contra tarjetas 'revolving' por tipos de usura

Son aquellas de crédito concedido con carácter rotativo || El Supremo venía anulando contratos si superaban ciertas tasas

Imagen de la sede de la corte europea de justicia.

Imagen de la sede de la corte europea de justicia.SEGRE

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como “usura” cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias. Las revolving son aquellas tarjetas de crédito concedido que tiene un carácter rotativo.

En un auto fechado el pasado 25 de marzo, el tribunal de Luxemburgo dictaminó que la directiva sobre contratos de créditos al consumo “no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información”. La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un litigio que enfrenta a Banco Santander con un consumidor con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la UE a raíz de una tarjeta con un TAE del 26,82 por ciento

El caso había sido resuelto por un juzgado que en primera instancia había declarado la nulidad del contrato por ser “usurario” el tipo de interés, de acuerdo con la jurisprudencia española. Se basó en la doctrina del Supremo que declara nulos aquellos contratos al consumo que superan el doble del tipo interés medio español.

Banco Santander recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que a su vez elevó varias preguntas al TUE antes de pronunciarse al respecto. En particular, se pregunta si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado teniendo en cuenta que no existe ninguna limitación legal a escala europea.

Los jueces europeos señalan que la normativa europea “no contiene más que una armonización mínima” y “no impide que los Estados conserven o adopten disposiciones más severas para la protección de los consumidores”..

tracking