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La justicia europea avala limitar el retorno de las costas judiciales a los afectados por cláusulas abusivas

Luxemburgo avisa de que el umbral máximo tiene que permitir un reembolso "razonable" y "proporcionado"

El cajero de una entidad bancaria.

El cajero de una entidad bancaria.Europa Press

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala limitar el retorno de las costas judiciales a los afectados por cláusulas abusivas. A raíz de una pregunta prejudicial de un tribunal de Barcelona por un caso que implica a Caixabank, el alto tribunal con sede en Luxemburgo ha dictaminado que la normativa española que permite limitar el reembolso respeta la directiva europea de cláusulas abusivas. En la sentencia publicada este jueves, el TJUE da vía libre para poner un límite máximo a las costas siempre que permita a los consumidores obtener un reembolso "razonable" y "proporcionado" con respecto a los gastos que tuvo que hacer para luchar su caso en los tribunales.

Caixabank fue condenada en 2018 por haber utilizado una cláusula abusiva que marcaba la devolución de un préstamo en moneda extranjera. Aparte de ordenar un nuevo cálculo del saldo pendiente, un tribunal de Barcelona obligó al banco a pagar los costes del procedimiento. Sin embargo, la entidad impugnó la cantidad de las costas judiciales reclamada y se redujo el importe. Los consumidores se quejaron y el juzgado de primera instancia número 49 de Barcelona optó por preguntar al TJUE como se tenía que aplicar la directiva europea sobre cláusulas abusivas para decidir sobre el reembolso de las costas judiciales.

La ley española

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice que los afectados tienen que indicar en la demanda la cuantía del proceso en función del interés económico del procedimiento. En este caso concreto, los consumidores dijeron que era indeterminada porque no podían prever el valor final, ya que se tenía que revisar a consecuencia de la misma la anulación de las cláusulas abusivas. Precisaron que estaría en torno a la deuda del momento, unos 120.000 euros, pero mantuvieron que la cuantía era indeterminada y el procedimiento se tasó en 30.000 euros, siguiendo los criterios orientadores que marca el Colegio de Abogados de Barcelona.

La LEC establece un límite máximo a los honorarios de los abogados: una tercera parte de la cuantía del proceso. Los afectados reclamaron unos 19.000 euros basándose en la deuda final del préstamo, unos 127.000 euros. Caixabank lo impugnó alegando que era excesivo. El letrado de la administración de justicia dio la razón a la entidad y redujo las costas cogiendo como referencia los 30.000 euros considerando que, según la interpretación que hacen de la LEC los tribunales españoles, no se puede alterar la cuantía de la demanda en una fase posterior del procedimiento para tasar las costas judiciales.

El juzgado de primera instancia número 49 de Barcelona dudaba si eso respeta la directiva europea sobre cláusulas abusivas y preguntó si la LEC puede limitar el reembolso de las costas judiciales.

Sentencia del TJUE

El TJUE defiende que los estados miembros de la UE pueden establecer un máximo siempre que el consumidor pueda obtener una parte "razonable y proporcionada" del gasto que tuvo que hacer para luchar su caso a los tribunales. Según Luxemburgo, no se puede descartar que las costas judiciales resulten "excesivas" por haber pactado unos honorarios "inusualmente elevados" con el abogado. Eso sí, para evitar que los costes del procedimiento sean demasiado elevados y disuadan al consumidor de ejercer sus derechos, el reembolso de las costas tiene que ser de uno "importando suficiente" con respecto al coste total del procedimiento judicial.

En el litigio en cuestión, el problema radica, de hecho, en la tasación del procedimiento, de la cual depende el importe de las costas judiciales. El TJUE ve compatible con la directiva europea que en España la cuantía de la demanda se marque al inicio del procedimiento y no se pueda modificar a posteriori para recalcular las costas judicials. Asímismo, recuerda que el juez responsable del caso tiene que garantizar que se cuantifique correctamente el procedimiento a fin de que el consumidor pueda disfrutar del derecho a un reembolso justo. Es decir, que a la hora de valorar la cuantía del proceso, el juez tiene que tener en cuenta el límite máximo legal de las costas judiciales recuperables, aunque los demandantes establezcan que la cuantía es indeterminada.

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