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Autónomos: novedades sobre la factura electrónica en la declaración de la renta

El Consejo General de Economistas informa sobre cuatro modificaciones 

Una persona cumplimenta la declaración de la Renta.

Una persona cumplimenta la declaración de la Renta.Eduardo Parra / Europa Press

Lluís Serrano
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El Consejo General de Economistas de España ha lanzado un comunicado coincidiendo con el inicio de la campaña de la renta, alertando a los autónomos y profesionales sobre cuatro novedades fundamentales que deben conocer antes de confirmar su borrador.

Entre las principales novedades destaca la prórroga aprobada por el Ministerio de Hacienda para la entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos técnicos de los programas informáticos de facturación. Según el Real Decreto 254/2025, publicado este miércoles en el BOE, los empresarios y profesionales dispondrán de más tiempo para adaptar sus sistemas informáticos a la normativa vigente, garantizando así que cumplan con todos los requerimientos establecidos.

Principales cambios normativos para autónomos

La segunda modificación relevante viene de la mano del Real Decreto 253/2025, también publicado recientemente, que introduce cambios en las obligaciones de información tanto en el Reglamento del IRPF como en el Reglamento General de gestión e inspección tributaria, afectando directamente a los procedimientos de aplicación de tributos que deberán seguir los profesionales.

El tercer cambio significativo corresponde al Real Decreto 252/2025, aprobado el 2 de marzo en el BOE, mediante el cual se establece el Reglamento del Impuesto Complementario. Esta nueva normativa busca garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y grandes grupos nacionales, lo que podría afectar a autónomos que colaboren con estas entidades.

Devoluciones para mutualistas

Finalmente, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web oficial un formulario específico destinado a los mutualistas que deseen solicitar devoluciones. Este mecanismo permitirá a los afectados obtener en 2025 la devolución correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre 2019 y 2022, así como años anteriores no prescritos, lo que supone una oportunidad para regularizar situaciones pendientes con la administración tributaria.

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