SEGRE

Estas son las nuevas obligaciones laborales en materia de movilidad sostenible

La Ley 9/2025 introduce el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) para grandes empresas, buscando reducir el uso del vehículo privado y mejorar la calidad del aire.

Un usuario en bicicleta a la estación de Sant Vicenç de Calders.

Un usuario en bicicleta a la estación de Sant Vicenç de Calders.

SEGRE REDACCIÓ
Publicado por

Creado:

Actualizado:

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, marca un antes y un después en la gestión de la movilidad en nuestro territorio. Esta normativa establece las bases para un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, con el objetivo de impulsar la cohesión social y territorial, fomentar un desarrollo económico resiliente y, crucialmente, reducir los gases de efecto invernadero y otros contaminantes, mejorando así la calidad del aire. Entre sus disposiciones más destacadas, se incluyen nuevas obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible al trabajo, dirigidas principalmente en centros con un volumen significativo de actividad.

Estas medidas, que entran en vigor con la ley, buscan minimizar el uso mayoritario del vehículo privado, una modalidad de transporte que no sólo contribuye a la contaminación atmosférica, sino que también es una de las principales causas de la congestión urbana y el estrés asociado a los atascos diarios. La legislación no se aplica a todas las organizaciones, sino que se focaliza en aquellos centros de trabajo con más volumen de actividad. Concretamente, las empresas que dispongan de más de 200 personas trabajadoras o de más de 100 trabajadores por turno, quedan sujetas a estas nuevas exigencias. En caso de tener varios centros a la misma ubicación, la ley incentiva la coordinación para soluciones de movilidad conjunta.

El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

La principal obligación que surge de esta nueva legislación es la elaboración de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). Las empresas afectadas tendrán que tener este documento preparado e implementado antes del 5 de diciembre de 2027. El PMST se concibe como una herramienta esencial para organizar y racionalizar los desplazamientos de todos los actores vinculados al centro de trabajo: empleados, proveedores y clientes. Su doble objetivo claro está: por una parte, reducir las emisiones contaminantes y, de la otra, mejorar la seguridad y la calidad de vida de los trabajadores en sus trayectos diarios hacia el trabajo.

Aspectos clave en la elaboración del PMST

La elaboración de los PMST requiere un proceso de negociación. Estos planes tienen que ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. En aquellas organizaciones donde no haya esta representación, se constituirá una comisión negociadora con la representación de la empresa y los sindicatos más representativos del sector. Esta metodología es similar a la ya establecida para los planes de igualdad.

Es fundamental que los PMST tengan en cuenta la movilidad no sólo de los empleados, sino también la de proveedores, visitantes y cualquier persona que necesite acceder al centro de trabajo. Además, tienen que estar en sintonía con el plan de movilidad sostenible de la entidad local donde se ubique el centro.

La Ley 9/2025 propone un amplio abanico de soluciones de movilidad sostenible que se pueden incluir en estos planes. Entre ellas destacan el impulso de la movilidad activa (andar, bicicleta), el uso del transporte colectivo (público u organizado por la empresa), la movilidad de bajas emisiones (vehículos eléctricos o híbridos) y las soluciones de movilidad compartida (carsharing, motosharing) o colaborativa (carpooling). También se prevén medidas para facilitar el uso y la recarga de vehículos de cero emisiones, la implementación del teletrabajo cuando sea factible, y acciones para la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes. Para las emisiones que no se puedan eliminar, la empresa podrá articular mecanismos de compensación ambiental.

Incentivos y seguimiento

Con el objetivo de incentivar la adopción de prácticas sostenibles, la Ley 9/2025 contempla que las organizaciones obligadas puedan ofrecer a sus trabajadores tarjetas de transporte con régimen fiscal favorable, gestionadas por empresas autorizadas y de acuerdo con la normativa vigente del IRPF.

La ley no se limita a exigir la creación del plan, sino que asegura su efectividad mediante un sistema de vigilancia continua y la designación de perfiles responsables dentro de la organización. Una vez aprobado el PMST, las empresas tendrán que evaluar el grado de cumplimiento de sus medidas, elaborando un informe de seguimiento obligatorio cada dos años. Este documento será clave para analizar la eficacia de las actuaciones y ajustarlas si hace falta para alcanzar los objetivos de sostenibilidad establecidos.

Además, los PMST serán objeto de inscripción al Espacio de Dades Integrat de Movilidad (EDIM), tal como prevé el artículo 13 de la Ley. Este espacio incluirá un registro específico con los parámetros e indicadores más relevantes, que se definirán en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de disponer de un PMST o de no realizar su seguimiento en los plazos establecidos se considera una infracción de carácter leve. Las sanciones económicas previstas para estas infracciones oscilan entre los 101 y los 2.000 euros. Se establece un plazo de prescripción de seis meses tanto para la infracción como para la sanción correspondiente.

Titulars del dia

* camp requerit
Subscriu-te a la newsletter de SEGRE
tracking