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TRIBUNALES SENTENCIA

Tercera condena en 3 años por robos para un leridano

En el último asaltó una frutería en Zaragoza y se llevó 400 euros || Ha sido condenado a 2 años y medio de cárcel por este caso

Imagen de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Imagen de la Audiencia Provincial de Zaragoza.SEGRE

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Un leridano ha sido sentenciado por tercera vez en tres años por robos. La última condena del hombre, de 55 años, es de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le impone una pena de dos años y medio de cárcel por robar en una frutería de la capital de Aragón de la que se llevó 400 euros tras forzar la puerta de entrada. El tribunal ratifica la sentencia de un juzgado de lo Penal que le impuso la pena de dos años y medio de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas con el agravante de reincidencia. Además, también le obliga a indemnizar al propietario del establecimiento con 400 euros por el dinero que le sustrajo, a lo que hay que sumar el valor de la caja registradora y los daños causados en el establecimiento, situado en la calle Moncasi. El hombre ya fue condenado en febrero y septiembre de 2014.

Los hechos por los que ahora ha sido condendo tuvieron lugar el 18 de marzo de 2016 y el tribunal considera probado que el acusado “levantó la persiana de la frutería, situada en el número 18 de la calle Moncasi de Zaragoza, forzando la puerta de entrada y apoderándose de 400 euros y el terminal de la caja regristradora”. El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia de Zaragoza, alegando que no había quedado acreditado que fuera el autor del robo y que la condena se basaba en pruebas indiciarias. Sin embargo, el tribunal recuerda que en el interior del establecimiento “se encuentra un calcetín cuyo único perfil genético pertenece al acusado, sin que el mismo haya dado una explicación plausible a su presencia en el lugar”, según la sentencia. Asimismo, “los agentes constataron que en el forzamiento de la persiana del local se empleó un calcetín a modo de guante para ello”. La Audiencia también añade que la versión del acusado “es cuanto menos inverosímil”. De esta forma, el tribunal considera que el “perfil genético en contra es un elemento decisivo para considerar la presencia y la autoría del acusado”. La sentencia es firme y no se puede recurrir.

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