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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenada por una información que difundió una tercera persona desde su mail

Una maestra no cerró la sesión y alguien usó su cuenta para compartir un documento con datos privados con todo el personal de un colegio a nivel de Catalunya || Deberá indemnizar con más de 6.800 euros

Vista general de la sede de la Audiencia Provincial de Lleida, en el Canyeret.

Vista general de la sede de la Audiencia Provincial de Lleida, en el Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a una docente a indemnizar a una compañera con más de 6.800 euros porque alguien utilizó su cuenta de correo electrónico para compartir un documento con información privada con todo el personal de los colegios de las Dominiques de Catalunya (Fedac). El tribunal considera que la profesora cometió una negligencia por omisión por no cerrar su sesión de correo electrónico, y aumenta la cantidad a pagar a una de las perjudicadas, que en primera instancia se estimó en 2.000 euros y la Audiencia eleva a más de 6.800 euros, más los intereses acumulados en tres años y medio. La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El fallo de la Audiencia, que estima en parte un recurso de la demandante, señala que los hechos ocurrieron en enero de 2014 cuando la demandada utilizó un ordenador del colegio Fundació Dominiques Anunciata Pere Coll de Lleida para acceder a su correo electrónico corporativo, sin cerrar la sesión una vez había finalizado. En un momento dado, una tercera persona utilizó esta sesión para reenviar un correo electrónico enviado por el director del centro a los miembros de la junta directiva del mismo con datos personales de todo el profesorado. En el mismo se adjuntaba un documento con una lista de cinco docentes que iban a ver afectados sus contratos por la extinción de los cursos de Bachillerato en el colegio. Un informe de los Mossos d’Esquadra constata que el mail se reenvió desde la cuenta de la demandada, aunque descartan que lo hiciera ella porque en ese momento estaba dando clase. Sin embargo, la Audiencia consideran que es culpable de una falta de diligencia por omisión por no cerrar la cuenta. El tribunal eleva la indemnización a más de 6.800 euros por los daños morales y psicológicos causados a la demandada.

La sentencia recuerda que la ley establece el deber de “custodia” La Audiencia recuerda que la docente ahora condenada está sujeta a la ley de protección de datos y que debía guardar la custodia de documentos con información privada de otras personas. Según el tribunal, la normativa establece el derecho al secreto, que concierne no solo al responsable del fichero, en este caso el director del colegio, sino a todos los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal. “Están obligados al secreto profesional respecto a los mismos y al deber de guardarlos”, reza la normativa, según la sentencia. En este sentido, la Audiencia considera que la demandada incurrió en omisión por el “descuido” de no cerrar su sesión de correo y “puso en peligro” la intimidad de la demandada, que reclamaba más de 12.200 euros de indemnización.

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