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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenado a prisión un leridano por acosar con mensajes de whatsapp a su ex

El procesado tenía en vigor una orden de alejamiento y de no comunicación con la víctima || La Audiencia ratifica la pena por quebrantamiento de condena

Vistas de los juzgados de Lleida, en el Canyeret.

Vistas de los juzgados de Lleida, en el Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a seis meses de prisión a un leridano por acosar a través de whatsapp a su expareja, de quien tenía en vigor una orden de alejamiento y una prohibición de comunicación por cualquier medio. La sentencia confirma así la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 2 y rechaza el recurso del acusado, que alegaba que con su actitud no había incurrido en un delito de quebrantamiento de condena. Según la declaración de la víctima, el procesado le envió, pocas horas después de que le notificaran el 4 de diciembre de 2018 el auto con las medidas de no comunicación, varios mensajes a su teléfono vía whatsapp en los que le decía que no la dejaría tranquila. La mujer se compró otro móvil y desviaba los mensajes a una amiga. La decisión de la Audiencia no se basa solo en la declaración de la denunciante, ya que el propio acusado admitió haber enviado mensajes pidiéndole explicaciones sobre qué es lo que había hecho él para que se comportara así. Sin embargo, según su declaración, los mandó antes de que le notificasen las medidas de alejamiento. Tras cotejar las capturas de pantalla con el registro de mensajes, el tribunal considera que incumplió una resolución judicial, pues el acusado conocía su vigencia cuando se produjeron los hechos denunciados. Cabe recordar que la Audiencia de Lleida ya condenó a un año de prisión a otro hombre por enviar más de un centenar de mensajes a su expareja y acosarla con visitas a su domicilio a altas horas de la madrugada. En apenas cinco días, el acusado le mandó estos mensajes, en los que le decía que la quería y que quería retomar la relación sentimental que habían mantenido. Además, según la sentencia, el acusado acudió en tres ocasiones al domicilio de la víctima, llamando al portero automático para que le abriera la puerta o bajara a la calle para hablar con él. La situación creó en la víctima “una sensación de intranquilidad y desasosiego”.

Penas de hasta dos años de cárcel por el delito de ‘stalking’

La reforma del CódigoPenal de julio de 2015 introdujo un nuevo delito: el de acoso, también conocido como hostigamiento o stalking, dentro de los delitos contra la libertad, y que contempla penas de prisión que van de los tres meses a los dos años. Se trata de aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente un anuncio explícito de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones, vigilancias constantes o llamadas reiteradas. Es necesario la denuncia de la víctima, que quedará exenta si es pareja o expareja.

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