JUDICIAL
Condenada por prestar su cuenta para recibir dinero de una estafa
La Audiencia le impone 9 meses de cárcel y que indemnice al banco con 5.800 €. La mujer dice que fue un “favor” aunque admite que a cambio de una comisión

Vista de la entrada a la Audiencia de Lleida, en el Canyeret. - SEGRE
La Audiencia de Lleida ha condenado a 9 meses de prisión a una mujer como cooperadora necesaria de un delito de estafa por haber presentado su cuenta bancaria para recibir una transferencia de dinero fraudulenta. Este tipo de intermediarios se conocen como ‘muleros’, utilizados en los casos de phishing para prestar su cuenta bancaria para recibir en ella el dinero estafado. Además de la pena de prisión, le impone el pago de una indemnización de 5.800 euros, más los intereses, al BBVA. De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 3 de Lleida y rechaza el recurso presentado por la defensa, que pedía la absolución al alegar que la mujer había actuado “como un favor”. Sin embargo, el tribunal considera que existe prueba de la participación de la acusada en las maniobras fraudulentas hechas por terceras personas que no han sido identificadas.
En este sentido, señala que la misma procesada reconoció haber facilitado su número de cuenta a un individuo que contactó con ella a través de una red social a cambio de un precio. También admitió haber recibido en la cuenta corriente de su titularidad dos ingresos de 5.000 y 800 euros a través de una transferencia bancaria. Asimismo, según la sentencia, declaró que había intentado reintegrar ese dinero en ventanilla para entregárselo a una persona que la estaba esperando, aunque finalmente no pudo.
“La conducta consistente en aportar datos de una cuenta bancaria a un tercero sin adoptar cautela alguna con el fin de recibir en ella un dinero conociendo que no le era debido es claramente indicativa de que conocía el origen ilícito del dinero y que sabía que posibilitaba con su aportación la comisión del delito”, señala el fallo. Así, la Audiencia considera probado la colaboración a cambio de un “pago por sus servicios” y que prestó su cuenta con “ánimo de enriquecimiento”. Por ello, rechaza el recurso, al que se opuso la Fiscalía, y confirma la sentencia, que aún no es firme.