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TRIBUNALES

Absuelto de acoso pese a llamar al trabajo de su pareja para difamarla

La Audiencia considera que la vida de la víctima no sufrió una alteración grave

Vista de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret. - SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha revocado una condena por acoso a un hombre que llamaba varias veces al día a su pareja, incluso de madrugada, para insultarla y que llegó a llamar a su puesto de trabajo para desprestigiarla. El tribunal considera que la conducta del acusado no provocó una alteración grave en la vida cotidiana de la víctima. De esta forma, admite el recurso presentado por el condenado contra la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 2 de Lleida a una multa de 1.080 euros.

La sentencia del Penal consideró probado que el acusado era autor de un delito de acoso. Según el fallo, tras iniciar una relación sentimental, empezó a obsesionarse con la mujer, llamarla constantemente y enviarle “muchos mensajes”. En un momento dado, empezó a llamarla con insistencia varias veces al día incluso de madrugada pasando posteriormente a insultarla llamándola “perra, hija de puta o zorra”. También llamó un día a su puesto de trabajo “para atribuirle conductas deshonestas para desprestigiarla”.

A pesar de considerar razonada la sentencia del Penal sobre los hechos, que considera probados, y señalar que la declaración de la víctima es creíble y persistente, descarta que pueda aplicarse una pena por un delito de acoso. En este sentido, señala que las conductas “reiteradas y persistentes” del acusado llegaron a ocasionar a la víctima “una situación de desasosiego y angustia en el desarrollo de su vida cotidiana”. Sin embargo, entiende que ese sentimiento de inquietud “no tiene la entidad del resultado exigido” en el tipo penal “no resultando una evidencia de una grave alternación de la vida cotidiana el hecho de que la denunciante haya cambiado el número de teléfono”. Concluye la Audiencia que “no duda de la voluntad firme de la denunciante de no tener contacto ni comunicación con el acusado” ni que este “no aceptó la negativa de comunicación”, pero señala que “no existe prueba alguna sobre las graves consecuencias” en la vida cotidiana de la víctima, por lo que revoca la sentencia y dicta la absolución.

En su sentencia, la Audiencia Provincial recuerda que el delito de acoso exige “la realización insistente y reiterada de los actos que se consideran de hostigamiento” y que con estos “se altere gravemente el desarrolllo de la vida cotidiana de la víctima”.

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