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TRIBUNALES

El TSJC tumba una reclamación que interpuso la Paeria de Lleida por notificarla mal

No acreditó debidamente la derivación de responsabilidad a una particular por una deuda

Foto de archivo de los juzgados de Lleida, en el Canyeret. - SEGRE

Foto de archivo de los juzgados de Lleida, en el Canyeret. - SEGRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha tumbado una reclamación que la Paeria interpuso contra una particular para que pagara la deuda de una empresa extinta que administraba. Concretamente, ha estimado el recurso de la antigua administradora de una inmobiliaria que se declaró en estado de quiebra contra la reclamación de derivación de responsabilidad subsidiaria que le impuso el ayuntamiento en 2019 por el pago del impuesto de la plusvalía correspondiente a la empresa.

La clave de la resolución judicial radica en la falta de una notificación adecuada del acuerdo de derivación. Tras examinar el expediente administrador, el juzgado observó que, a diferencia de otras comunicaciones, el documento relativo a la notificación del acuerdo de derivación no era un “aviso de recibo” ni una “prueba de entrega” válida, y presentaba inconsistencias en las anotaciones de intentos de entrega. Por tanto, el TSJC falla que “no aparece debidamente acreditada la notificación del acuerdo de derivación”.

En su defensa, la antigua administradora declaró que la notificación se realizó a través de publicación en el tablón único del BOE y que el intento de notificación no concuerda con ninguno de los habituales utilizados por el servicio de Correos. También denunció que el expediente fue remitido de forma sesgada, pues se omitían todos los documentos correspondientes a las transmisiones de los inmuebles que generaron en su día las liquidaciones tributarias por la plusvalía, ocasionándole indefensión.

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