Un condenado por una brutal violación en Lleida logra ‘papeles’ permanentes
Un ciudadano de origen marroquí al que la Audiencia Provincial de Lleida condenó a siete años y medio de prisión como autor de una brutal violación cometida en octubre de 2012 en Les Basses d’Alpicat ha logrado disponer de papeles permanentes de residencia en el territorio del Estado tras una resolución del Tribunal Superior de La Rioja.

L’Audiència de Lleida va imposar una condemna de set anys i mig de presó a S.E.G. el 2014.
S.E.G., que “lleva más de 19 años en España y le constan más de 15 años de vida laboral”, es “padre de una menor nacional española” cuya madre, cómo él, es “residente legal y (de) nacionalidad marroquí” y los tres viven juntos “sin que se haya cuestionado la convivencia” de la familia, reseña el TSJR (Tribunal Superior de Justicia de La Rioja) en una reciente sentencia en la que añade que “no consta que haya delinquido con posterioridad a los hechos que dieron lugar a la condena”.
El TSJR se ha apoyado en esas circunstancias, básicamente, para anular una orden de expulsión contra S.E.G. dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja, que se basó para ello en un informe del Cuerpo Nacional de Policía que concluía que esa condena revelaba un riesgo de orden público, tal y como había concluido el juzgado que vio inicialmente el caso, y que avaló la expulsión.
La condena en cuestión se la impuso la Audiencia Provincial de Lleida como autor de la brutal violación de una mujer en Les Basses d’Alpicat en octubre de 2012: siete años de prisión por agresión sexual, un año y medio y 1.620 € de multa por obstrucción a la justicia y otros 2.700 € por quebrantar la orden de alejamiento.
Según declaró probado el tribunal, tras haber sido imputado S.E.G. abordó en un centro comercial a la víctima y, tras rechazar esta un pago de 2.000 € por retirar la denuncia, le dijo “que tendría problemas, que él no se encargaría personalmente de ella pero sus amigos sí, que la cogerían y le marcaría la cara y que le iba a buscar la ruina”.
La decisión del TSJR conlleva en la práctica la ratificación de los papeles de larga duración de los que S.E.G. dispone desde 2013. La autorización de larga duración, un permiso de residencia y de trabajo de vigencia indefinida para acceder al cual se exige un periodo previo de estancia de un lustro en el territorio del Estado, le fue expedida mientras estaba siendo investigado por la violación y sigue vigente por orden judicial.
S.E.G., que tras la condena de la Audiencia de Lleida permaneció en libertad provisional hasta que la sentencia devino firme, acabó de cumplir su condena en octubre de 2019 y se instaló en La Rioja, donde reside con su mujer y su hija. Allí, “en el año 2024, en un control en la calle en la que vive, se le identifica y se inicia el expediente de expulsión. Una década después de dictada la sentencia condenatoria .Y cuatro años después de haber cumplido la pena”, señala el TSJR.
El episodio pone sobre la mesa, como hace 25 años ocurrió con la llegada a Lleida de Gilberto Chamba, el monstruo de Machala, con su estremecedor historial de crímenes sexuales, el debate nunca cerrado en torno a los sensibles equilibrios entre lo punitivo y lo correctivo, entre represión y reinserción, y en torno a sus efectos combinados y por separado.
“Una amenaza real y actual y suficientemente grave”
Las dos sentencias del proceso que ha revocado la orden de expulsión de S.E.G. y ratificado su permiso de residencia de larga duración discrepan sobre cómo deben valorarse las condenas y antecedentes de los extranjeros, algo a lo que en este caso se le suma una particularidad: la sentencia de la Audiencia de Lleida no establece, ni reseña que la Fiscalía lo pidiera, que le pena pendiente al alcanzar el tercer grado fuera sustituida por la deportación.
El delito de agresión sexual “se integra en los límites del orden público” que operan como “determinantes de una denegación de la autorización” de permanencia, concluye el Juzgado Contencioso de Logroño, que añade que “la naturaleza de la grave condena penal” debe “subsumirse en el concepto de orden público”.
Paralelamente, el Supremo tiene sentenciado que las penas de más de un año de duración son “causa de expulsión (...) salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados”, y en este caso, según alegó la Abogacía del Estado, seguían vigentes. Sin embargo, el Tribunal Superior considera que cuando se trata de un residente de larga duración “es precisa una motivación circunstanciada y un juicio ponderado” puesto que la expulsión supone “una clara limitación a derechos fundamentales” que “implica la alteración de su propia condición de ciudadano”.
Y, en este caso, “no supone” una “amenaza, real y actual y suficientemente grave”, para el orden público o la seguridad ciudadana.
Ratificadas dos expulsiones por el historial de los afectados
El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) ha ratificado las órdenes de expulsión de dos ciudadanos extranjeros dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Lleida ante el historial delictivo que presentaban ambos. Uno de ellos, que “carece de domicilio fijo o estable” y de permiso de residencia, se encontraba en el momento de dictar la orden cumpliendo una condena de seis meses en el Cenrtre Penitenciari Ponent. El otro, sin “medio de vida alguno ni arraigo familiar de ningún tipo”, cumplía en el mismo presidio cuatro penas que sumaban cinco años y medio por robos, y su historial incluye quince detenciones.
Justicia deja en el aire la ciudadanía de un africano residente en Ponts
El ministerio de Justicia ha dejado en el aire la concesión de la nacionalidad española por residencia que en julio de 2023 otorgó a un cuidadano de origen marroquí afincado en Ponts tras detectar que no había superado las pruebas DELE/CCSE ni “obtenido dispensa para ello”. Se trata del examan de conocimientos constitucionales y socioculturales de España que organiza el Instituto Cervantes y que se utiliza para valorar el grado de arraigo social en el Estado que tiene el aspirante. La Audiencia Nacional ha avalado la suspensión de ese reconocimiento de la nacionalidad por residencia mientras los tribunales tramitan un procedimiento de lesividad en el que Justicia pide declararla nula.