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Un juzgado anula una hipoteca inversa suscrita por una mujer de 85 años

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava (Tenerife) ha declarado la nulidad absoluta de una hipoteca inversa, por un importe de 120.000 euros, firmada en 2008 entre una entidad bancaria y una mujer de 85 años, ya fallecida. La sentencia estima por completo la demanda presentada por la herencia yacente de la clienta, al considerar que no existió un consentimiento válidamente formado. El juez destaca que, en el momento de la contratación, la prestataria era una persona de edad muy avanzada, con formación básica, sin conocimientos financieros y sin dificultades económicas. Percibía dos pensiones y obtenía ingresos procedentes del arrendamiento de varios inmuebles de su propiedad, lo que hace difícil justificar la necesidad o idoneidad del producto contratado.

La sentencia subraya que no consta acreditada la entrega de información precontractual ni el asesoramiento adecuado por parte de la entidad financiera. De hecho, el banco no compareció en el proceso, lo que llevó a declararlo en situación de rebeldía procesal, sin que presentara prueba alguna que permitiera entender que el consentimiento fue otorgado de forma informada y asesorada, teniendo en cuenta la complejidad del producto. El magistrado contextualiza la contratación en un momento –años 2008 y 2009– en el que se produjo una proliferación de operaciones financieras cuestionables, en ocasiones con la participación de notarios y registradores, aprovechando relaciones de confianza con personas mayores. En este caso, además, no quedó acreditado que existiese una necesidad que justificara la firma del contrato, ni para hacer frente a dificultades propias ni de familiares o allegados. La operación supuso un riesgo patrimonial considerable tanto para la clienta como para sus herederos, sin que conste que obtuvieran ningún beneficio económico. El juzgado ha condenado a la entidad financiera a restituir 43.961,37 euros a los herederos, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

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