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Una entidad bancaria, condenada a devolver 6.000 € a una clienta estafada

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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia ha dado la razón a una mujer que en 2023 perdió su dinero tras caer en un fraude mediante llamadas y mensajes que simulaban proceder de su banco. La resolución obliga a la entidad bancaria a devolverle 5.977 euros y, además, a pagar los intereses legales y las costas del procedimiento.

El magistrado considera que el banco no cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de cuenta y de los servicios de pago, ya que permitió que se ejecutaran operaciones fraudulentas sin los debidos controles de seguridad. La afectada, bajo engaño, transfirió el dinero creyendo que lo movía a una cuenta segura a su propio nombre. El juez subraya que la apariencia de autenticidad era tan alta que no puede exigirse a la usuaria más diligencia de la que tuvo, descartando así cualquier negligencia grave por su parte.

Para fundamentar la resolución, el juzgado se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 571/2025, de 9 de abril), que establece que las entidades financieras deben devolver de inmediato el importe de las operaciones no autorizadas, salvo que se acredite fraude o negligencia grave del cliente. En esta sentencia, el magistrado realiza una interpretación extensiva de dicha doctrina y la aplica también a los supuestos en los que el usuario actúa engañado, al considerar que, en realidad, su voluntad nunca fue transferir el dinero, sino mantenerlo seguro en su cuenta. La sentencia señala además que la entidad no actuó con la diligencia debida: aunque la clienta llamó y remitió correos electrónicos el mismo día para que se bloquearan las transferencias, el banco no reaccionó con la rapidez necesaria y permitió que las operaciones se completaran.

La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, que será la encargada de revisar el caso si la entidad decide impugnar el fallo.

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