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No ha sido ninguna sorpresa el informe del Tribunal Supremo en contra de los indultos a los dirigentes del procés, porque puede entenderse que defiendan su sentencia e incluso que la justifiquen, pero ya no es tan comprensible que contradigan criterios jurídicos expuestos con anterioridad por sus componentes, y que entren en valoraciones políticas al hablar de actitud antidemocrática o insinuar un “autoindulto” porque ERC apoye al Gobierno en ocasiones y algunos de sus dirigentes se beneficien de la medida. Olvida que se indultaron a los dirigentes del PSOE condenados por el caso GAL con el informe favorable del tribunal y con el argumento de que “los autores no actuaron con fines de interés personal o egoísta”, perfectamente extrapolable a los dirigentes condenados.

Insiste el Supremo en que no hay atisbo de arrepentimiento, requisito que ni está contemplado por la ley ni tampoco por la jurisprudencia existente, y solo hay que recordar el caso de Tejero, que contó con el informe favorable del Supremo, que el gobierno no concedió, porque favorecía la convivencia pública y “para contribuir al olvido de unos hechos que deben quedar en el pasado”. Algo que también podría aplicarse en este caso, pero que el tribunal no ha considerado porque estima que no hay concordia.

También puede cuestionarse que el Supremo se pronuncie globalmente y no individualmente, incluyendo en la misma argumentación al exvicepresidente Junqueras y a activistas como Cuixart o Sànchez, e incluso a exconsellers que están en libertad como Santi Vila. Si los indultos son individuales porque están prohibidos constitucionalmente los generales, también debería ser individual el razonamiento del Supremo sobre cada caso.

Pero, además, el Supremo olvida que el indulto es una medida de gracia que concede el poder ejecutivo y no está sometida a razonamientos jurídicos, sino a una decisión política que en unos casos es en aras de la convivencia, en otros por considerar cumplido el castigo o por una casuística tan amplia como los miles que se han concedido. El mismo presidente del Supremo, Carlos Lesmes, en un voto particular contra el recurso a un indulto a un conductor kamikaze decía que “en un acto graciable como es el indulto, la decisión de concederlo o no se sitúa extramuros del derecho” y “no está sujeto a ningún tipo de elemento reglado sino a otras consideraciones ajenas al derecho”.

Es decir, a la decisión política, a la que se oponen frontalmente, alineándose claramente con las posturas del PP, que por otra parte es el partido que ha propuesto a la mayoría de los ponentes. Al margen de la batalla política, que evidentemente se planteará, tampoco hay que escandalizarse porque la mitad de los indultos concedidos desde 2011 se hicieron efectivos con informe contrario de jueces o fiscales.

Y por el bien de la convivencia, en este caso el gobierno de Sánchez no debería dar marcha atrás.

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