A la justicia a veces no se la entiende
A la justicia a veces no se la entiende, y eso es un problema. Y a veces se la entiende demasiado, y eso puede ser peor. Vayamos por partes.
A la justicia a veces no se la entiende. Por ejemplo ayer, cuando se supo que un juez de Lleida ha dejado libre al hombre detenido por cinco incendios en casas de l’Horta en las que entró a robar. Se trata de una resolución dictada por el juez de refuerzo del juzgado que el pasado sábado decretó el ingreso preventivo en prisión para esta persona. Ese día había la jueza titular. ¿Qué ha cambiado desde entonces? Nada. ¿Qué alega el juez para ordenar la libertad en contra del criterio de su compañera? Que no hay riesgo de destrucción de pruebas. ¿Qué alegó su compañera cuatro días antes para ordenar la prisión preventiva? Que había riesgo de destrucción de pruebas. ¿Quién tiene razón? Los dos y nadie, porque la apreciación de ese riesgo es subjetiva. ¿Qué hace la sociedad ante esta diferencia de criterios en circunstancias idénticas? Quedarse estupefacta. Las víctimas se han indignado, y la asociación Horta Segura también, y la Fiscalía también, y los Mossos también. El sospechoso, en la calle, lo tendrá más fácil para advertir a posibles cómplices y receptadores. ¿No es eso riesgo de destrucción de pruebas? A saber. Los jueces no pueden decir mi palabra es la ley, como los curas, pero casi.
A la justicia a veces se la entiende demasiado. Por ejemplo ayer, cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avaló la prisión preventiva para Santos Cerdán mientras José Luis Ábalos y Koldo García están en la playa. ¿Qué hace la sociedad ante esta diferencia de criterios en circunstancias prácticamente idénticas? Quedarse estupefacta. La Sala entiende, al igual que el instructor, que hay riesgo de que Cerdán destruya pruebas y no lo hay de que las destruyan Ábalos o Koldo. Para que entendamos este argumento nos lo tendrán que explicar muy despacio. El riesgo de destrucción de pruebas es uno de los tres supuestos en los que se puede dictar prisión preventiva. Los otros dos son el riesgo de fuga y el riesgo de reincidencia. La prisión preventiva solo puede dictarse cuando sea necesario por al menos uno de esos motivos, y en ningún caso puede usarse como chantaje. Es muy reciente el caso de Víctor de Aldama, que quedó libre en el caso Koldo tras cantar la traviata contra el gobierno pese a que no estaba preso por esta causa, sino por la trama de los hidrocarburos. Dan ganas de aconsejarle a Benet Salellas que le diga a Cerdán que se chive al menos de que Pedro Sánchez hizo pellas en tercero de EGB.
A la justicia a veces no se la entiende y a veces se la entiende demasiado. Las dos cosas son malas para ella, y para la sociedad son pésimas.